Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
Artículo 6.
66155
Ancho de vial.
Es la menor de las distancias entre cualquier punto de la alineación y la opuesta del mismo
vial.
Artículo 7.
Rasante.
Es la cota que determina la elevación de un punto del terreno respecto de la cartografía que
sirve de base al planeamiento.
SECCIÓN 2.
PARCELA.
Artículo 8.
Unidad Rústica Apta para la Edificación (URAE).
La superficie de suelo, perteneciente a la clase de suelo no urbanizable, de dimensiones y
características mínimas determinadas por la ordenación territorial y urbanística, que queda
vinculada a todos los efectos a la edificación, construcción o instalación permitida, conforme,
en todo caso, a la legislación administrativa reguladora de la actividad a que se vaya a destinar
la edificación, construcción o instalación.
Artículo 9.
Parcela edificable.
Para que una parcela se considere edificable, ha de pertenecer a una categoría de suelo en
que el planeamiento admita la edificación, tener aprobado definitivamente el planeamiento
señalado para el desarrollo del área o sector en que se encuentre, satisfacer las condiciones
de parcela mínima, conforme a la normativa de zona o de desarrollo del planeamiento, le
fuesen aplicables, contar con acceso directo desde vial público, apto para el tráfico rodado,
que garantice el acceso de los servicios de protección contra incendios y la evacuación de sus
ocupantes, y contar con agua potable, sistema de evacuación de aguas residuales y energía
eléctrica, si los usos a los que fuese a destinar la edificación requiriesen tales servicios.
Además en Suelo Urbano o Urbanizable, deberá tener señaladas alineaciones y rasantes, tener
cumplidas las determinaciones de gestión fijadas por el planeamiento y, en su caso, las
correspondientes a la unidad de ejecución en que este incluida a efectos de beneficios y
cargas, haber adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la
Jueves 28 de diciembre de 2023
Artículo 6.
66155
Ancho de vial.
Es la menor de las distancias entre cualquier punto de la alineación y la opuesta del mismo
vial.
Artículo 7.
Rasante.
Es la cota que determina la elevación de un punto del terreno respecto de la cartografía que
sirve de base al planeamiento.
SECCIÓN 2.
PARCELA.
Artículo 8.
Unidad Rústica Apta para la Edificación (URAE).
La superficie de suelo, perteneciente a la clase de suelo no urbanizable, de dimensiones y
características mínimas determinadas por la ordenación territorial y urbanística, que queda
vinculada a todos los efectos a la edificación, construcción o instalación permitida, conforme,
en todo caso, a la legislación administrativa reguladora de la actividad a que se vaya a destinar
la edificación, construcción o instalación.
Artículo 9.
Parcela edificable.
Para que una parcela se considere edificable, ha de pertenecer a una categoría de suelo en
que el planeamiento admita la edificación, tener aprobado definitivamente el planeamiento
señalado para el desarrollo del área o sector en que se encuentre, satisfacer las condiciones
de parcela mínima, conforme a la normativa de zona o de desarrollo del planeamiento, le
fuesen aplicables, contar con acceso directo desde vial público, apto para el tráfico rodado,
que garantice el acceso de los servicios de protección contra incendios y la evacuación de sus
ocupantes, y contar con agua potable, sistema de evacuación de aguas residuales y energía
eléctrica, si los usos a los que fuese a destinar la edificación requiriesen tales servicios.
Además en Suelo Urbano o Urbanizable, deberá tener señaladas alineaciones y rasantes, tener
cumplidas las determinaciones de gestión fijadas por el planeamiento y, en su caso, las
correspondientes a la unidad de ejecución en que este incluida a efectos de beneficios y
cargas, haber adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico correspondiente a la