Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66215
C. Protección del patrimonio arqueológico en suelo no urbanizable.
Respecto a los enclaves señalados como yacimientos arqueológicos recogidas en el catálogo
de este Plan General, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 211999 de 29 de marzo de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo de
actuaciones que pudiesen afectar a su total protección.
Dichos enclaves tendrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección
arqueológica, con nivel de protección integral, y no se permitirá ningún tipo de intervención
u obra bajo la rasante natural del terreno sin el informe positivo del órgano competente de la
Junta de Extremadura.
En el suelo no urbanizable catalogado en este Plan General como yacimientos arqueológicos
se establece un perímetro de protección de 200 metros alrededor del elemento o zona
catalogados. En dicho espacio, cualquier obra de nueva planta o actuación que conlleve
movimientos de tierra o alteraciones de la rasante natural del terreno, será sometida, con
carácter previo a la autorización de dichas actividades, a una evaluación arqueológica
consistente en prospecciones superficiales y/o sondeos arqueológicos, con cargo al promotor
de la actuación, que determinen o descarten la existencia y extensión de los restos. Si como
consecuencia de estos trabajos preliminares se confirmara la presencia de restos
arqueológicos, se procederá a la paralización inmediata de las actuaciones en la zona de
afección y, previa inspección y evaluación por parte de los técnicos de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa de Jos restos localizados.
Finalizados estos trabajos y emitido el correspondiente informe de acuerdo al artículo 9 del
Decreto 9311997 que regula la actividad arqueológica en Extremadura, se emitirá, en función
de las características de Jos restos documentados, autorización por la Dirección General de
Patrimonio cultural, para el tratamiento y conservación de los restos localizados, de acuerdo
al desarrollo de la propuesta de actuación y con carácter previo a la continuación de la misma.
Las subsolaciones que alcancen una profundidad mayor a 30 centímetros, así como las labores
de destoconamiento o cambios cultivo en estos espacios, necesitarán igualmente autorización
previa por parte del organismo responsable de la protección del patrimonio arqueológico.
Jueves 28 de diciembre de 2023
66215
C. Protección del patrimonio arqueológico en suelo no urbanizable.
Respecto a los enclaves señalados como yacimientos arqueológicos recogidas en el catálogo
de este Plan General, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 211999 de 29 de marzo de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, quedando prohibidas todo tipo de
actuaciones que pudiesen afectar a su total protección.
Dichos enclaves tendrán la consideración de suelo no urbanizable de especial protección
arqueológica, con nivel de protección integral, y no se permitirá ningún tipo de intervención
u obra bajo la rasante natural del terreno sin el informe positivo del órgano competente de la
Junta de Extremadura.
En el suelo no urbanizable catalogado en este Plan General como yacimientos arqueológicos
se establece un perímetro de protección de 200 metros alrededor del elemento o zona
catalogados. En dicho espacio, cualquier obra de nueva planta o actuación que conlleve
movimientos de tierra o alteraciones de la rasante natural del terreno, será sometida, con
carácter previo a la autorización de dichas actividades, a una evaluación arqueológica
consistente en prospecciones superficiales y/o sondeos arqueológicos, con cargo al promotor
de la actuación, que determinen o descarten la existencia y extensión de los restos. Si como
consecuencia de estos trabajos preliminares se confirmara la presencia de restos
arqueológicos, se procederá a la paralización inmediata de las actuaciones en la zona de
afección y, previa inspección y evaluación por parte de los técnicos de la Dirección General de
Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa de Jos restos localizados.
Finalizados estos trabajos y emitido el correspondiente informe de acuerdo al artículo 9 del
Decreto 9311997 que regula la actividad arqueológica en Extremadura, se emitirá, en función
de las características de Jos restos documentados, autorización por la Dirección General de
Patrimonio cultural, para el tratamiento y conservación de los restos localizados, de acuerdo
al desarrollo de la propuesta de actuación y con carácter previo a la continuación de la misma.
Las subsolaciones que alcancen una profundidad mayor a 30 centímetros, así como las labores
de destoconamiento o cambios cultivo en estos espacios, necesitarán igualmente autorización
previa por parte del organismo responsable de la protección del patrimonio arqueológico.