Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66182
- Uso Cultural-Deportivo (DE-CD): aquel uso que comprende las actividades destinadas a la
formación intelectual, cultural, religiosa o a la expansión deportiva de las personas, pudiendo
tener tanto titularidad pública como privada.
En este último caso, la edificabilidad correspondiente consumirá aprovechamiento
urbanístico.
- Uso Administrativo-Institucional (DE-AI): aquel uso que comprende las actividades propias
de los servicios oficiales de las Administraciones públicas, así como de sus organismos
autónomos.
También se incluirá en este uso dotacional los destinados a la salvaguarda de personas y
bienes, como son bomberos, policía, fuerzas de seguridad, protección civil, etc.
- Uso Sanitario-Asistencial (DE-SA): aquel uso que comprende las actividades destinadas a la
asistencia y prestación de servicios médicos o quirúrgicos incluso aquellos más generales
como residencias de ancianos, centros geriátricos, de drogodependientes y de asistencia
social en general, pudiendo tener titularidad pública o privada.
En este último caso, la edificabilidad correspondiente consumirá aprovechamiento
urbanístico.
Artículo 72.
Aplicación.
Las condiciones que se señalan serán de aplicación en las parcelas que el planeamiento destina
para ellos.
Serán también de aplicación en los lugares que, aún sin tener calificación expresa del
equipamiento, se destinen a tal fin por estar usos permitidos.
Las condiciones que hacen referencia a las características de posición y forma de los edificios
sólo serán de aplicación en obras de nueva edificación y, cuando proceda, en las de reforma.
Artículo 73.
- Uso Cultural-Deportivo (DE-CD): Condiciones particulares.
Es aquel uso que comprende las actividades destinadas a la formación intelectual, cultural,
religiosa o a la expansión deportiva de las personas, pudiendo tener tanto titularidad pública
como privada.
Jueves 28 de diciembre de 2023
66182
- Uso Cultural-Deportivo (DE-CD): aquel uso que comprende las actividades destinadas a la
formación intelectual, cultural, religiosa o a la expansión deportiva de las personas, pudiendo
tener tanto titularidad pública como privada.
En este último caso, la edificabilidad correspondiente consumirá aprovechamiento
urbanístico.
- Uso Administrativo-Institucional (DE-AI): aquel uso que comprende las actividades propias
de los servicios oficiales de las Administraciones públicas, así como de sus organismos
autónomos.
También se incluirá en este uso dotacional los destinados a la salvaguarda de personas y
bienes, como son bomberos, policía, fuerzas de seguridad, protección civil, etc.
- Uso Sanitario-Asistencial (DE-SA): aquel uso que comprende las actividades destinadas a la
asistencia y prestación de servicios médicos o quirúrgicos incluso aquellos más generales
como residencias de ancianos, centros geriátricos, de drogodependientes y de asistencia
social en general, pudiendo tener titularidad pública o privada.
En este último caso, la edificabilidad correspondiente consumirá aprovechamiento
urbanístico.
Artículo 72.
Aplicación.
Las condiciones que se señalan serán de aplicación en las parcelas que el planeamiento destina
para ellos.
Serán también de aplicación en los lugares que, aún sin tener calificación expresa del
equipamiento, se destinen a tal fin por estar usos permitidos.
Las condiciones que hacen referencia a las características de posición y forma de los edificios
sólo serán de aplicación en obras de nueva edificación y, cuando proceda, en las de reforma.
Artículo 73.
- Uso Cultural-Deportivo (DE-CD): Condiciones particulares.
Es aquel uso que comprende las actividades destinadas a la formación intelectual, cultural,
religiosa o a la expansión deportiva de las personas, pudiendo tener tanto titularidad pública
como privada.