Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66181
a) Áreas de juego (AJ): las que, teniendo una superficie mínima de 200 metros cuadrados,
permitan la inscripción de un círculo de 12 metros de diámetro.
b) Jardines (J): las que, teniendo una superficie mínima de 1.000 metros cuadrados,
permitan la inscripción de un círculo de 30 metros de diámetro.
c) Zonas de Acompañamiento al Viario (ZAV): las que, de forma complementaria a la
constitución de los jardines a que se refiere el primer párrafo de la letra anterior, se
establezcan por el planeamiento siempre que cuenten con una superficie mínima de
1.000 metros cuadrados y una anchura no inferior a 12 metros.
No obstante, podrán constituirse Zonas de Acompañamiento al Viario (ZAV) sin necesidad de
establecerse jardines con el dimensionamiento requerido en el primer párrafo de la letra b)
cuando, tratándose de suelo urbano, el nivel de consolidación por la edificación impida
cualquier otra opción y así se justifique debidamente.
d) Parques (P): las que teniendo una superficie mínima de una hectárea permitan la
inscripción de un círculo de 50 metros de diámetro.
Artículo 71.
Uso de Equipamiento (D-E). Definición y pormenorización.
Se consideran Usos de Equipamiento a aquellos usos que comprenden las diferentes
actividades, de carácter público o privado, destinados a la formación intelectual, asistencial o
administrativo de los ciudadanos, así como de las infraestructuras y servicios necesarios para
asegurar la funcionalidad urbana.
En este sentido, se pueden diferenciar los siguientes equipamientos:
- Uso de Infraestructura-servicios urbanos (DE-IS): aquel uso que comprende las actividades
vinculadas a las infraestructuras básicas y de servicios, tales como las relacionadas con el ciclo
hidráulico, instalaciones de energía y telecomunicaciones, tratamiento de residuos,
estaciones de servicio de suministro de carburantes y cementerios.
- Uso Educativo (DE-ED): aquel uso que comprende las actividades destinadas a la formación
escolar, universitaria y académica de las personas, pudiendo tener titularidad pública como
privada.
En este último caso, la edificabilidad correspondiente consumirá aprovechamiento
urbanístico.
Jueves 28 de diciembre de 2023
66181
a) Áreas de juego (AJ): las que, teniendo una superficie mínima de 200 metros cuadrados,
permitan la inscripción de un círculo de 12 metros de diámetro.
b) Jardines (J): las que, teniendo una superficie mínima de 1.000 metros cuadrados,
permitan la inscripción de un círculo de 30 metros de diámetro.
c) Zonas de Acompañamiento al Viario (ZAV): las que, de forma complementaria a la
constitución de los jardines a que se refiere el primer párrafo de la letra anterior, se
establezcan por el planeamiento siempre que cuenten con una superficie mínima de
1.000 metros cuadrados y una anchura no inferior a 12 metros.
No obstante, podrán constituirse Zonas de Acompañamiento al Viario (ZAV) sin necesidad de
establecerse jardines con el dimensionamiento requerido en el primer párrafo de la letra b)
cuando, tratándose de suelo urbano, el nivel de consolidación por la edificación impida
cualquier otra opción y así se justifique debidamente.
d) Parques (P): las que teniendo una superficie mínima de una hectárea permitan la
inscripción de un círculo de 50 metros de diámetro.
Artículo 71.
Uso de Equipamiento (D-E). Definición y pormenorización.
Se consideran Usos de Equipamiento a aquellos usos que comprenden las diferentes
actividades, de carácter público o privado, destinados a la formación intelectual, asistencial o
administrativo de los ciudadanos, así como de las infraestructuras y servicios necesarios para
asegurar la funcionalidad urbana.
En este sentido, se pueden diferenciar los siguientes equipamientos:
- Uso de Infraestructura-servicios urbanos (DE-IS): aquel uso que comprende las actividades
vinculadas a las infraestructuras básicas y de servicios, tales como las relacionadas con el ciclo
hidráulico, instalaciones de energía y telecomunicaciones, tratamiento de residuos,
estaciones de servicio de suministro de carburantes y cementerios.
- Uso Educativo (DE-ED): aquel uso que comprende las actividades destinadas a la formación
escolar, universitaria y académica de las personas, pudiendo tener titularidad pública como
privada.
En este último caso, la edificabilidad correspondiente consumirá aprovechamiento
urbanístico.