Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66167
parte de él, reproduciendo en el mismo lugar las características formales de la edificación
desaparecida.
Estas obras están vinculadas a la reproducción de los elementos definitorios de las
características arquitectónicas, tipológicas o ambientales esenciales que justificaron el
señalamiento de un determinado nivel de protección, permitiéndose alteraciones de
composición de fachada siempre que se mantengan las características generales ambientales
o tipológicas y se conserven o reproduzcan, en sus características originales, los elementos
arquitectónicos de fachada tales como aleros, cornisas, cierres de balcones, recercados de
puertas y ventanas y elementos arquitectónicos en general, exteriores o interiores, que
puedan considerarse como de valor para mantener los caracteres ambientales del edificio o
del espacio urbano.
En las obras de reconstrucción no podrán reproducirse o crearse elementos espúreos o
añadidos que desvirtúen la tipología edificatoria.
- Obras de nueva construcción: Son obras que se levantan de nueva planta sobre la totalidad
o parte de la parcela. Se incluyen en este apartado aquéllas mediante las cuales se derriba una
edificación existente o parte de ella y se sustituye por una nueva edificación.
- Obras de demolición: Son las que tienen como objeto el derribo de edificios completos o
parte de los mismos. En caso de inmuebles catalogados las demoliciones, parciales o totales,
deberán contar con autorización de la consejería competente en materia de Patrimonio
Cultural.
1. Sobre bienes incluidos en protección individualizada de éstos
Las actuaciones de demolición sobre elementos con catalogación individualizada de alguno de
estos tipos responderán exclusivamente a uno de los dos supuestos siguientes:
a) La demolición se engloba en una obra de recuperación, acondicionamiento o
reestructuración y afecta solamente a aquellas partes del elemento catalogado no
consideradas significativas y de obligada conservación por el grado de protección y
tipo de obra correspondientes.
Jueves 28 de diciembre de 2023
66167
parte de él, reproduciendo en el mismo lugar las características formales de la edificación
desaparecida.
Estas obras están vinculadas a la reproducción de los elementos definitorios de las
características arquitectónicas, tipológicas o ambientales esenciales que justificaron el
señalamiento de un determinado nivel de protección, permitiéndose alteraciones de
composición de fachada siempre que se mantengan las características generales ambientales
o tipológicas y se conserven o reproduzcan, en sus características originales, los elementos
arquitectónicos de fachada tales como aleros, cornisas, cierres de balcones, recercados de
puertas y ventanas y elementos arquitectónicos en general, exteriores o interiores, que
puedan considerarse como de valor para mantener los caracteres ambientales del edificio o
del espacio urbano.
En las obras de reconstrucción no podrán reproducirse o crearse elementos espúreos o
añadidos que desvirtúen la tipología edificatoria.
- Obras de nueva construcción: Son obras que se levantan de nueva planta sobre la totalidad
o parte de la parcela. Se incluyen en este apartado aquéllas mediante las cuales se derriba una
edificación existente o parte de ella y se sustituye por una nueva edificación.
- Obras de demolición: Son las que tienen como objeto el derribo de edificios completos o
parte de los mismos. En caso de inmuebles catalogados las demoliciones, parciales o totales,
deberán contar con autorización de la consejería competente en materia de Patrimonio
Cultural.
1. Sobre bienes incluidos en protección individualizada de éstos
Las actuaciones de demolición sobre elementos con catalogación individualizada de alguno de
estos tipos responderán exclusivamente a uno de los dos supuestos siguientes:
a) La demolición se engloba en una obra de recuperación, acondicionamiento o
reestructuración y afecta solamente a aquellas partes del elemento catalogado no
consideradas significativas y de obligada conservación por el grado de protección y
tipo de obra correspondientes.