Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2023064377)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 246
Miércoles 27 de diciembre de 2023
65917
3. E
l órgano instructor no requerirá datos o documentos previstos en la presente convocatoria
que hayan sido aportados anteriormente por las entidades solicitantes a cualquier Adminis
tración. El anexo I incluye un apartado donde la entidad solicitante haga constar la fecha y
el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que
no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan.
4. E
n el supuesto de que el órgano instructor se encuentre con la imposibilidad material de
obtener alguno de los datos o documentos exigidos junto con la solicitud de subvención,
podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formu
lación de la propuesta de resolución.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o
publicación.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones será la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y
Familia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determina
ción, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución.
2. E
l órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria Gene
ral de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Secretaria
General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia por Resolución de 25 de sep
tiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma
en determinadas materias (DOE núm. 189, de 2 de octubre de 2023).
3. E
l plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la publicación de
esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin
haberse dictado y notificado resolución expresa, las interesadas podrán entender deses
timadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a notificación de los actos administrativos necesarios para la tramitación del procedimien
to, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
Miércoles 27 de diciembre de 2023
65917
3. E
l órgano instructor no requerirá datos o documentos previstos en la presente convocatoria
que hayan sido aportados anteriormente por las entidades solicitantes a cualquier Adminis
tración. El anexo I incluye un apartado donde la entidad solicitante haga constar la fecha y
el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que
no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan.
4. E
n el supuesto de que el órgano instructor se encuentre con la imposibilidad material de
obtener alguno de los datos o documentos exigidos junto con la solicitud de subvención,
podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por
otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formu
lación de la propuesta de resolución.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o
publicación.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones será la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y
Familia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determina
ción, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución.
2. E
l órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria Gene
ral de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Secretaria
General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia por Resolución de 25 de sep
tiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma
en determinadas materias (DOE núm. 189, de 2 de octubre de 2023).
3. E
l plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la publicación de
esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin
haberse dictado y notificado resolución expresa, las interesadas podrán entender deses
timadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
a notificación de los actos administrativos necesarios para la tramitación del procedimien
to, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará