Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2023064377)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 246
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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6. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación simultánea de la presente convocatoria y su extracto en el
Diario Oficial de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de
inadmisión se notificará en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme se
especifica en el apartado séptimo punto 4 de esta resolución.
7. L
 as solicitudes podrán presentarse, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
por medios electrónicos, en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible
en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE), de acuerdo con el De­
creto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos refe­
ridos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. U
 na vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
a su notificación, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con
indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa re­
solución expresa del órgano competente que será dictada en los términos establecidos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, notificada conforme se especifica en el apartado séptimo
punto 4 de esta resolución.
Sexto. Consentimiento y autorizaciones.
1. R
 especto a la verificación de los datos de identidad, el órgano instructor tiene atribuida la
potestad de verificación de los datos personales de la entidad solicitante manifestados en
la solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, e infor­
mará de que se verificará su identidad como texto adicional en la cláusula de protección de
datos en el modelo de solicitud que figura como anexo I.
2. E
 n relación con la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la
Hacienda autonómica y estatal, así como de no tener deudas con la Seguridad Social, será
consultada o recabada de oficio por el órgano instructor previo consentimiento expreso de
la entidad solicitante en la solicitud de subvención. En caso de no prestar el consentimiento
expreso o lo cancele con posterioridad a la presentación de la solicitud, la entidad solicitan­
te deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones tributarias o
frente a la Seguridad Social, según corresponda.