Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2023064377)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2024.
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Miércoles 27 de diciembre de 2023

El plazo de presentación de la justificación del programa subvencionado será hasta el últi­
mo día hábil del mes de febrero de 2025, inclusive.
Decimosegundo. Publicidad de los medios disponibles para que la entidad beneficiaria pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Orden de 24 de mayo de 2021, para
realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, la beneficiaria deberá presentar
el “Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro Ingreso” que ha de presentarse para el pago y
en el que deberá consignarse como tipo de pago “Otros ingresos”, órgano gestor 11-Sanidad
y Servicios Sociales, concepto 114371 “Devolución voluntaria de subvenciones en materia de
política social”, detalle de la liquidación “el número de expediente administrativo asignado o
la denominación del programa subvencionado objeto de devolución voluntaria” y la cuantía
total a ingresar.
El citado modelo podrá confeccionarse on line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de
Extremadura (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050), y
abonarse a través de los medios previstos en dicho portal. Una vez la beneficiaria realice el
pago, deberá enviar al órgano concedente de la subvención el pdf del modelo 050 generado
con el justificante de pago, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente
al pago, a fin de que dicho órgano administrativo pueda calcular y exigir posteriormente el
interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose la aplicación presu­
puestaria y el proyecto de gasto al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad conce­
dida y la finalidad de la subvención.
Igualmente,

serán

publicadas

en

la

Base

de

Datos

Nacional

de

Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), a tenor de lo previsto
en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en
el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es),
según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto
de Extremadura.