Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Inclusión Social. Subvenciones. (2023064377)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2024.
50 páginas totales
Página
NÚMERO 246
Miércoles 27 de diciembre de 2023

65924

comple­menta los servicios, programas o proyectos de atención a las personas des­
tinatarias: 4 puntos.
2. L
 a puntuación que se asignará a cada solicitud será la suma de la puntuación obtenida tras
la valoración de la entidad solicitante y el programa para el que solicita subvención, sien­
do la puntuación máxima que asignar de 58,50 puntos. Asimismo, la puntuación mínima
para esta convocatoria será de 29,25 puntos para que la solicitud del programa pueda ser
subvencionada.
Décimo. Créditos presupuestarios y financiación.
1. P
 ara el objeto de esta convocatoria se destinará la cuantía total de ochocientos mil euros
(800.00,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000 y pro­
yecto presupuestario 20060187 (CA) denominado “Plan de intervención social integral para
personas en situación de exclusión social” de los presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2024.
2. D
 e conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Orden de 24 de mayo de 2021, la
citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta
la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación,
incorporación de crédito, o se trate de créditos ampliables, siempre antes de resolver la
concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. L
 a presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y sufi­
ciente para atender a los derechos económicos de la misma en los presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024.
4. L
 a cuantía individualizada resultante tendrá como límite la cuantía solicitada por la entidad
y la cuantía individualizada máxima a conceder en esta convocatoria será de 60.000 euros,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Orden de 24 de mayo de 2021.
Decimoprimero. Pago y justificación de la subvención.
1. L
 a subvención se librará anticipadamente en un único pago del 100% de la subvención en
los términos y condiciones previstas en el artículo 13 de la Orden de 24 de mayo de 2021.
2. L
 a forma y plazo de justificación del programa subvencionado se realizará en la forma pre­
vista en el artículo 15 de la Orden de 24 de mayo de 2021. La memoria económica justifi­
cativa del coste del programa, la memoria técnica justificativa del desarrollo del programa
subvencionado y la documentación acreditativa respecto a las obligaciones de publicidad
a que se refiere el citado artículo, se presentarán conforme a los modelos aprobados en la
presente resolución incorporados como anexos VI, VII y VIII, respectivamente.