Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Voluntariado. Subvenciones. (2023064376)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 246
Miércoles 27 de diciembre de 2023

65887

No obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Secretaria
General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia por Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma
en determinadas materias (DOE núm. 189, de 2 de octubre de 2023).
3. E
 l plazo máximo de resolución y notificación será de 3 meses desde la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo
máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. L
 a notificación de los actos administrativos necesarios para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará
mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el presente apartado y
únicamente a efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo
electrónico que conste en la solicitud de subvención, mediante el cual se le indicará que se
ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, de la Junta de Extremadura.

5. L
 a resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria de conformidad
con lo dispuesto en el punto 4 del presente apartado, indicando, además, y que contra ella
cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaria General, órgano que dicta la resolución, o directamente ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente
para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello
sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen
oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Composición de la comisión de valoración.
Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que emitirá un
informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios
establecidos en el apartado noveno, integrada por los siguientes miembros:
— Presidenta: María Teresa Angulo Romero, Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, o persona en quien delegue.