Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Voluntariado. Subvenciones. (2023064376)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 246
Miércoles 27 de diciembre de 2023
65886
3. L
a justificación de los datos relativos a su inscripción, domicilio social y la delegación o
delegaciones que la entidad tenga en Extremadura se comprobará de oficio por el órgano
gestor de la subvención en el registro público competente, nacional o autonómico, de asociaciones o fundaciones.
4. L
a justificación del cumplimiento del criterio objetivo de otorgamiento de la subvención
previsto en el apartado noveno punto 1.1. letra g) de esta resolución, será comprobada de
oficio por el órgano gestor ante el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social de
Extremadura, adscrito a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y
Familia.
5. El órgano instructor no requerirá datos o documentos previstos en la presente convocatoria
que hayan sido aportados anteriormente por las entidades solicitantes a cualquier Administración. El anexo I incluye un apartado donde la entidad solicitante haga constar la fecha y
el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que
no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
a su notificación, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con
indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos establecidos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, notificada conforme se especifica en el apartado Séptimo
punto 4 de esta resolución.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o
publicación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones será la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y
Familia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución.
2. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 27 de diciembre de 2023
65886
3. L
a justificación de los datos relativos a su inscripción, domicilio social y la delegación o
delegaciones que la entidad tenga en Extremadura se comprobará de oficio por el órgano
gestor de la subvención en el registro público competente, nacional o autonómico, de asociaciones o fundaciones.
4. L
a justificación del cumplimiento del criterio objetivo de otorgamiento de la subvención
previsto en el apartado noveno punto 1.1. letra g) de esta resolución, será comprobada de
oficio por el órgano gestor ante el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social de
Extremadura, adscrito a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y
Familia.
5. El órgano instructor no requerirá datos o documentos previstos en la presente convocatoria
que hayan sido aportados anteriormente por las entidades solicitantes a cualquier Administración. El anexo I incluye un apartado donde la entidad solicitante haga constar la fecha y
el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, siempre que
no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
a su notificación, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con
indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos establecidos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, notificada conforme se especifica en el apartado Séptimo
punto 4 de esta resolución.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o
publicación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones será la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y
Familia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución.
2. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.