Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064342)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Municipios Vegas Altas para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 246
65810
Miércoles 27 de diciembre de 2023
La Mancomunidad podrá variar la sede descrita, previa comunicación a la Consejería, manteniendo todos los servicios prestados en una misma ubicación física. A los efectos señalados
anteriormente, se establecen como medios materiales mínimos los que se especifican a continuación: mobiliario, telefonía, internet, impresora, plotter y ordenadores personales.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio la Consejería asume las siguientes
obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Asesorar, a solicitud de la Mancomunidad, respecto a la organización funcional de la
OTUDTS.
c) Prestar a los profesionales integrantes de la OTUDTS, la asistencia técnica y jurídica que estos precisen para el desarrollo de las actuaciones y funciones que tienen
encomendadas.
Quinta. Del personal de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial
Sostenible.
La Mancomunidad dotará a la OTUDTS con el siguiente personal mínimo:
puesto laboral
jornada laboral mínima
un/a arquitecto/a
85%
un/a licenciado/a en derecho
80%
un/a arquitecto/a técnico/a
80%
un/a auxiliar administrativo/a, alternativamente un/a delineante
80%
La OTUDTS, con independencia de la jornada laboral de su personal, deberá estar en funcionamiento en horario de mañana, de lunes a viernes, en condiciones de atender las consultas
y de acusar recibo de los expedientes que reciba.
La Mancomunidad comunicará a la Consejería los datos del personal que ofrece la prestación,
con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria.
Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio, el personal de las OTUDTS cause baja
o se produzca un incremento del número de profesionales, la Mancomunidad procederá a la
65810
Miércoles 27 de diciembre de 2023
La Mancomunidad podrá variar la sede descrita, previa comunicación a la Consejería, manteniendo todos los servicios prestados en una misma ubicación física. A los efectos señalados
anteriormente, se establecen como medios materiales mínimos los que se especifican a continuación: mobiliario, telefonía, internet, impresora, plotter y ordenadores personales.
Cuarta. Obligaciones de la Consejería.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio la Consejería asume las siguientes
obligaciones:
a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Asesorar, a solicitud de la Mancomunidad, respecto a la organización funcional de la
OTUDTS.
c) Prestar a los profesionales integrantes de la OTUDTS, la asistencia técnica y jurídica que estos precisen para el desarrollo de las actuaciones y funciones que tienen
encomendadas.
Quinta. Del personal de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial
Sostenible.
La Mancomunidad dotará a la OTUDTS con el siguiente personal mínimo:
puesto laboral
jornada laboral mínima
un/a arquitecto/a
85%
un/a licenciado/a en derecho
80%
un/a arquitecto/a técnico/a
80%
un/a auxiliar administrativo/a, alternativamente un/a delineante
80%
La OTUDTS, con independencia de la jornada laboral de su personal, deberá estar en funcionamiento en horario de mañana, de lunes a viernes, en condiciones de atender las consultas
y de acusar recibo de los expedientes que reciba.
La Mancomunidad comunicará a la Consejería los datos del personal que ofrece la prestación,
con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria.
Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio, el personal de las OTUDTS cause baja
o se produzca un incremento del número de profesionales, la Mancomunidad procederá a la