Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064342)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Municipios Vegas Altas para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 246
Miércoles 27 de diciembre de 2023
65809
cluidas de estos gastos aquellas retribuciones que carezcan de naturaleza salarial, como
indemnizaciones, dietas o premios, así como cualquier género de recargos, intereses,
sanciones o cualquier tipo de ingreso que hubiere de realizarse a favor de la Tesorería
General de la Seguridad Social que no se derive de la obligación de cotizar propia del
empleador.
Asimismo, quedarán fuera de los gastos aquellas cantidades que la Mancomunidad entregue
a sus trabajadores en régimen de pago delegado de la Seguridad Social, ni aquellas que fueren en concepto de incapacidad temporal o las que en su caso se pudieran satisfacer durante
dicha situación como complemento a las prestaciones de Seguridad Social a que el trabajador
tuviere derecho.
No son gastos financiables los recargos en las prestaciones de Seguridad Social que pudieran
imponerse a la Mancomunidad en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Asimismo, y de forma general, la Mancomunidad deberá cumplir:
a) Aplicar la financiación prevista a los gastos correspondientes para la ejecución de las
actuaciones recogidas en este convenio.
b) Justificar ante la Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el presente
Convenio.
c) Acreditar con carácter previo al pago según la cláusula octava, hallarse al corriente en
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería, así como
cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información y/o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones previstas.
e) C
onservar los documentos justificativos de la financiación recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
f) Poner a disposición un local destinado al funcionamiento y mantenimiento de la OTUDTS,
dotado de las condiciones y medios adecuados y suficientes a tal efecto, estableciéndose
dicha sede en Plaza Ntra. Sra. De Guadalupe n.º 11, de la localidad de Zurbarán (Badajoz), CP 06712.
Miércoles 27 de diciembre de 2023
65809
cluidas de estos gastos aquellas retribuciones que carezcan de naturaleza salarial, como
indemnizaciones, dietas o premios, así como cualquier género de recargos, intereses,
sanciones o cualquier tipo de ingreso que hubiere de realizarse a favor de la Tesorería
General de la Seguridad Social que no se derive de la obligación de cotizar propia del
empleador.
Asimismo, quedarán fuera de los gastos aquellas cantidades que la Mancomunidad entregue
a sus trabajadores en régimen de pago delegado de la Seguridad Social, ni aquellas que fueren en concepto de incapacidad temporal o las que en su caso se pudieran satisfacer durante
dicha situación como complemento a las prestaciones de Seguridad Social a que el trabajador
tuviere derecho.
No son gastos financiables los recargos en las prestaciones de Seguridad Social que pudieran
imponerse a la Mancomunidad en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Asimismo, y de forma general, la Mancomunidad deberá cumplir:
a) Aplicar la financiación prevista a los gastos correspondientes para la ejecución de las
actuaciones recogidas en este convenio.
b) Justificar ante la Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el presente
Convenio.
c) Acreditar con carácter previo al pago según la cláusula octava, hallarse al corriente en
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería, así como
cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información y/o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones previstas.
e) C
onservar los documentos justificativos de la financiación recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
f) Poner a disposición un local destinado al funcionamiento y mantenimiento de la OTUDTS,
dotado de las condiciones y medios adecuados y suficientes a tal efecto, estableciéndose
dicha sede en Plaza Ntra. Sra. De Guadalupe n.º 11, de la localidad de Zurbarán (Badajoz), CP 06712.