Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064342)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Municipios Vegas Altas para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 246
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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a la OTUDTS comprendido en el ámbito de este convenio, al objeto de realizar un adecuado
seguimiento del régimen de incompatibilidades.
Si como resultado del correspondiente expediente disciplinario, se concluyera la existencia de
actividad profesional incompatible desarrollada por un trabajador adscrito a la OTUDTS, esta
será causa suficiente para impedir la debida justificación del destino de sus gastos salariales,
financiados mediante el presente convenio.
Séptima. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las
partes.
La financiación conjunta del objeto del presente convenio asciende a la cantidad de ciento
cuatro mil trescientos veinticinco euros con ocho céntimos (104.325,08 €).
De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de
las partes firmantes, serán los siguientes:
1. L
 a Junta de Extremadura, a través de la Consejería, aporta a la financiación del presente
convenio la cantidad de­­­­­ciento dos mil euros (102.000 €), con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, en la posición
presupuestaria 12.007.262A.460.00 con fuente de financiación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 a Mancomunidad aporta a la financiación del presente convenio la cantidad de dos mil
trescientos veinticinco euros con ocho céntimos (2.325,08 €), con cargo a los Presupuestos de la Mancomunidad para el año 2023. Dicha cantidad corresponde a la diferencia hasta alcanzar el importe total de cofinanciación de ciento cuatromil trescientos
veinticinco euros con ocho céntimos (104.325,08 €).
Octava. Pago y justificación.
1. E
 l pago de la aportación de la Consejería para la financiación del convenio se realizará a la
Mancomunidad en la forma prevista en los apartados siguientes:
a) Un primer abono de un 50% de la cantidad aportada por la Consejería al convenio se
realizará a la firma del mismo.
b) Un segundo abono de un 25% de la cantidad aportada por la Consejería al convenio,
previa presentación por la Mancomunidad de los justificantes que acrediten que se han
realizado gastos por cantidad igual o superior al 25% de la aportación total realizada
por esta Consejería.