Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064342)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Municipios Vegas Altas para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 246
Miércoles 27 de diciembre de 2023
65814
General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. En ningún caso podrá
perturbarse de manera grave el funcionamiento del servicio, ni incrementar sustancialmente
la carga de trabajo sin llevar aparejado un incremento temporal de la jornada laboral de los
trabajadores o la contratación de nuevo personal de manera temporal, en función de los fines
concretos que se prevean en el convenio y las repercusiones que éste implique.
El personal al servicio de la OTUDTS no tendrá relación laboral con la Junta de Extremadura.
Sexta. Régimen de incompatibilidades del personal de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
Será responsabilidad de la Mancomunidad, velar por el cumplimiento de la Normativa en vigor
ante las posibles incompatibilidades en que pueda incurrir el personal adscrito a la OTUDTS,
sin perjuicio de las funciones de seguimiento y coordinación por parte de la Comisión de Seguimiento descrita en la Cláusula Novena.
La Mancomunidad informará adecuadamente al personal adscrito a la OTUDTS a su servicio sobre las estipulaciones establecidas en el presente Convenio en materia de incompatibilidades.
La concesión de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales públicas o privadas, no podrá afectar a la jornada laboral que el trabajador debe prestar en la OTUDTS.
El personal de la OTUDTS que compatibilice su actividad laboral con el ejercicio libre de su
profesión, no podrá intervenir en el desarrollo de este ejercicio, en la defensa de interese públicos o privados frente a la Junta de Extremadura, tanto en procedimientos administrativos
como judiciales, siempre que se trate de asuntos relacionados con la materia urbanística, de
la vivienda o arquitectura, cualquiera que fuera el tipo de relación laboral, jornada o retribución con la Mancomunidad.
La Mancomunidad deberá comunicar a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana las compatibilidades genéricas o específicas que se concedan, así
como cualquier incidencia al respecto.
El incumplimiento en materia de incompatibilidades, por parte del personal de la OTUDTS,
será sancionado por la Mancomunidad conforme al régimen disciplinario de aplicación. Además, la falta de cumplimiento del régimen de incompatibilidades previsto en esta Cláusula
constituirá un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, e implicará las
correspondientes consecuencias descritas en la Cláusula Décima de este Convenio.
La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana podrá requerir en cualquier momento información precisa a la Mancomunidad sobre el personal adscrito
Miércoles 27 de diciembre de 2023
65814
General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. En ningún caso podrá
perturbarse de manera grave el funcionamiento del servicio, ni incrementar sustancialmente
la carga de trabajo sin llevar aparejado un incremento temporal de la jornada laboral de los
trabajadores o la contratación de nuevo personal de manera temporal, en función de los fines
concretos que se prevean en el convenio y las repercusiones que éste implique.
El personal al servicio de la OTUDTS no tendrá relación laboral con la Junta de Extremadura.
Sexta. Régimen de incompatibilidades del personal de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
Será responsabilidad de la Mancomunidad, velar por el cumplimiento de la Normativa en vigor
ante las posibles incompatibilidades en que pueda incurrir el personal adscrito a la OTUDTS,
sin perjuicio de las funciones de seguimiento y coordinación por parte de la Comisión de Seguimiento descrita en la Cláusula Novena.
La Mancomunidad informará adecuadamente al personal adscrito a la OTUDTS a su servicio sobre las estipulaciones establecidas en el presente Convenio en materia de incompatibilidades.
La concesión de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales públicas o privadas, no podrá afectar a la jornada laboral que el trabajador debe prestar en la OTUDTS.
El personal de la OTUDTS que compatibilice su actividad laboral con el ejercicio libre de su
profesión, no podrá intervenir en el desarrollo de este ejercicio, en la defensa de interese públicos o privados frente a la Junta de Extremadura, tanto en procedimientos administrativos
como judiciales, siempre que se trate de asuntos relacionados con la materia urbanística, de
la vivienda o arquitectura, cualquiera que fuera el tipo de relación laboral, jornada o retribución con la Mancomunidad.
La Mancomunidad deberá comunicar a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana las compatibilidades genéricas o específicas que se concedan, así
como cualquier incidencia al respecto.
El incumplimiento en materia de incompatibilidades, por parte del personal de la OTUDTS,
será sancionado por la Mancomunidad conforme al régimen disciplinario de aplicación. Además, la falta de cumplimiento del régimen de incompatibilidades previsto en esta Cláusula
constituirá un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo, e implicará las
correspondientes consecuencias descritas en la Cláusula Décima de este Convenio.
La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana podrá requerir en cualquier momento información precisa a la Mancomunidad sobre el personal adscrito