Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064343)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas y la Mancomunidad Integral Lácara-Los Baldíos para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
20 páginas totales
Página
NÚMERO 246
Miércoles 27 de diciembre de 2023

65828

Asimismo, quedarán fuera de los gastos aquellas cantidades que la Mancomunidad entregue
a sus trabajadores en régimen de pago delegado de la Seguridad Social, ni aquellas que fueren en concepto de incapacidad temporal o las que en su caso se pudieran satisfacer durante
dicha situación como complemento a las prestaciones de Seguridad Social a que el trabajador
tuviere derecho.
No son gastos financiables los recargos en las prestaciones de Seguridad Social que pudieran
imponerse a la Mancomunidad en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Asimismo, y de forma general, las Mancomunidades deberá cumplir:
a) Aplicar la financiación prevista a los gastos correspondientes para la ejecución de las
actuaciones recogidas en este convenio.
b) Justificar ante la Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el presente
Convenio.
c) Acreditar con carácter previo al pago según la cláusula octava, hallarse al corriente en
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería, así como
cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información y/o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones previstas.
e) C
 onservar los documentos justificativos de la financiación recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
f) Poner a disposición un local destinado al funcionamiento y mantenimiento de la OTUDTS,
dotado de las condiciones y medios adecuados y suficientes a tal efecto, estableciéndose
dicha sede en Calle Hernán Cortés nº1 de la Roca de la Sierra, C.P. 06190.
Mediante acuerdo suscrito por ambas Mancomunidades se podrá variar la sede descrita, previa comunicación a la Consejería, manteniendo todos los servicios prestados en una misma
ubicación física.
Dado que el convenio afecta a dos mancomunidades que comparten una única OTUDTS, el
posible cambio de sede de la oficina deberá contar con la conformidad previa de ambas, que
será verificada por la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda