Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064343)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas y la Mancomunidad Integral Lácara-Los Baldíos para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 246
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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5. L
 a Mancomunidad Integral Lácara-Los Baldíos autoriza y faculta como entidad gestora
de la ayuda económica a recibir a la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas,
que vendrá obligada a presentar toda aquella documentación justificativa que sea solicitada por parte de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda
Urbana, en especial, aquellos certificados en los que se consignen los gastos realizados
durante el periodo de referencia suscritos por la Intervención de la Mancomunidad Integral de Servicios Vegas Bajas dentro del plazo máximo de justificación, así como a realizar los procesos de selección de personal previstos en el convenio para cubrir cualquier
vacante que se produzca.
6. C
 uantas otras tareas que, en relación con el objeto del presente convenio, les sean
confiadas previa conformidad de las Mancomunidades y de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, y en todo caso las especificadas
en la cláusula quinta del presente Convenio.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio la Mancomunidad tendrá las siguientes
obligaciones en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio:
1. A
 portar a la financiación de este convenio la cantidad de dos mil trescientos veinticinco
euros con ocho céntimos (2.325,08 €).
Los recursos financieros que aporta cada Mancomunidad para cumplir con el requisito
de cofinanciación señalado en la cláusula séptima, se fijarán de común acuerdo entre
ambas de acuerdo con lo previsto en sus correspondientes estatutos, para lo cual se
podrá fijar un porcentaje fijo por municipio y otro en proporción al número de habitantes de cada uno de ellos.
Cada Mancomunidad se obliga a aportar, como mínimo, la cantidad económica acordada
para hacer frente al porcentaje de financiación que le corresponda
Las Mancomunidades estarán obligadas a prever en sus Presupuestos las consignaciones suficientes para cubrir sus respectivas aportaciones para asegurar el cumplimiento
del convenio.
2. D
 estinar los fondos aportados por esta Consejería para la financiación de los gastos de
personal de naturaleza salarial y la cuota empresarial de la seguridad social. Quedan excluidas de estos gastos aquellas retribuciones que carezcan de naturaleza salarial, como
indemnizaciones, dietas o premios, así como cualquier género de recargos, intereses,
sanciones o cualquier tipo de ingreso que hubiere de realizarse a favor de la Tesorería
General de la Seguridad Social que no se derive de la obligación de cotizar propia del
empleador.