Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Seguros Agrarios. (2023040386)
Decreto 286/2023, de 19 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2024.
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NÚMERO 246
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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b) Garantizar la plena coincidencia de los datos de las certificaciones con los que resultaren
del procedimiento de colaboración con ENESA en la concesión de subvenciones estatales a la contratación de seguros agrarios combinados, de los que las subvenciones de
este decreto son complementarias.
c) Disponer de los datos y documentación justificativa que permita verificar las pólizas de
seguro subvencionables y sus novaciones, así como los pagos por las personas beneficiarias de las primas subvencionadas.
d) Remitir con diligencia certificaciones colectivas periódicas que permitan la gestión y el
pago por los órganos competentes.
e) Atender los requerimientos de información del órgano instructor que sean proporcionados y necesarios para la adecuada gestión y control de las subvenciones.
f) Seguir las instrucciones del órgano instructor que puedan completar la colaboración en
cuanto resulte proporcionada y necesaria para la adecuada gestión y control de las subvenciones.
g) Advertir con diligencia a los órganos competentes de cualquier información conocida
que pueda suponer causas de reintegro de las subvenciones.
AGROSEGURO queda obligada a facilitar a los órganos competentes de la Junta de Extremadura cuantos datos e informaciones resulten pertinentes para el debido control de las subvenciones. La naturaleza de esta cesión de información queda regulada por el convenio de
colaboración que se suscriba entre ambas partes.
Artículo 17. Financiación.
La financiación por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de estas subvenciones tendrá un importe total de diez millones quinientos mil euros
(10.500.000,00 €), que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000
G/312B/47000 CAG0000001, proyecto 20000250.
Esta cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, en los supuestos en que se produzca el agotamiento del crédito y no se efectúen las
modificaciones correspondientes, se declarará dicha circunstancia y serán inadmisibles las
solicitudes posteriormente presentadas.
El presente decreto de concesión directa es de tramitación anticipada, por lo que quedará
subordinado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales
del ejercicio 2024.