Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Seguros Agrarios. (2023040386)
Decreto 286/2023, de 19 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2024.
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NÚMERO 246
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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guradoras, entidades bancarias a través de las que se hubiera realizado el pago de las primas
subvencionables y demás terceros relacionados con las ayudas concedidas.
Artículo 14. Graduación de incumplimientos.
Los extornos de la prima subvencionada posteriores a la resolución de concesión a favor de la
persona beneficiaria no comprendidos en los supuestos establecidos para la modificación de
la resolución en el artículo 12, que determinaren reducciones porcentuales de la subvención
concedida, motivarán el reintegro proporcional de la ayuda concedida cuando no supusieren
una reducción superior al 20% de esta. En otro caso, constituirán causa de reintegro total.
Artículo 15. Publicidad.
El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones concedidas por importe superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de
la subvención.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos del artículo 20.8) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura y, conforme al artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
No existiendo cofinanciación de fondos europeos ni estatales, ni norma reglamentaria que
establezca medidas específicas de publicidad por las beneficiarias de la actividad subvencionada, y dada la especial naturaleza de esta, la obligación de las personas beneficiarias de
dar adecuada publicidad de las ayudas percibidas se entenderá cumplida con la publicación
establecida en el párrafo anterior, ajustándose al uso del lenguaje no sexista indicado en el
artículo 27 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo.
Artículo 16. Colaboración de AGROSEGURO.
Sin perjuicio de lo que resulte además del convenio de colaboración que pueda celebrarse
entre el órgano concedente y AGROSEGURO, esta entidad deberá:
a) Adoptar las garantías internas para controlar la autenticidad, integridad y exactitud del
contenido de las certificaciones enviadas.