Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064372)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de gestión de residuos no peligrosos, cuya promotora es Natuyser, SL, en el término municipal de Almendralejo (Badajoz).
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NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023

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7. D
 eberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este
procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos
recogidos para su almacenamiento coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro
de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -h -. El
procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
8. D
 eberá disponer de báscula para el control de los residuos de entrada y salida.
9. C
 onforme al proyecto básico aportado junto con la solicitud de autorización ambiental
unificada, no se permite el almacenamiento de residuos sobre terreno natural. Tampoco
se permite el almacenamiento en el exterior a la nave o en el patio de ningún residuo diferente a los permitidos en el apartado a), y respetando siempre la ubicación y superficies
destinadas al almacenamiento de cada código LER, así como sus capacidades máximas de
almacenamiento, según plano.
10. L
 a titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones
que engloba la resolución en función del artículo 16 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de
los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
calculada en base a las directrices establecidas Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo,
sobre las garantías financieras en materia de residuos, por valor de 172.750 € (ciento
setenta y dos mil, setecientos cincuenta euros).
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución
subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 16.3 y 16.5 del Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas que permite el artículo 8 de la Orden
de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el
que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.