Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2023064380)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación y reparación de palés y gestión de residuos no peligrosos, cuya promotora es Natuyser, SL, en el término municipal de Badajoz.
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Martes 26 de diciembre de 2023

3. S
 e instalarán los equipos y agentes de extinción de incendios requeridos por los organismos competentes en materia de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. El almacenamiento de residuos deberá dejar una distancia de seguridad necesaria con
respecto al lindero y entre las diferentes zonas de almacenamiento como prevención en
caso de incendio. Además, se limitará la altura de los residuos apilados a 2 metros, siendo
esta altura inferior al cerramiento exterior.
4. N
 o se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
5. L
 os residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera
1. E
 l principal contaminante generado por la actividad lo constituyen las partículas emitidas
en los siguientes focos difusos.

Foco de emisión
N.º

Denominación

1

Emisión de polvo en la carga,
descarga y almacenamiento
de materiales pulverulentos

Clasificación RD 100/2011
Tipo de foco
Difuso y
sistemático

Grupo

Código

-(2)

09 10 09 52

Proceso asociado
Almacenamiento,
carga y descarga
de residuos

2. L
 as emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de
los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma nunca no se generarán emisiones
que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de
esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del
siguiente valor:

Contaminante

Valor Límite de Inmisión

Partículas PM10

50 mg/Nm3 (valor medio diario)