Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064227)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.
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Martes 26 de diciembre de 2023

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5. La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente
propuesta de resolución.
2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los
procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria
corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta
del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y
simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la
solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
 n el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la subvención
contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad, en función de
los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la
subvención. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la
entidad beneficiaria en el anexo II de esta resolución, que deberá acompañar a la solicitud
de subvención.
5. L
 as resoluciones de concesión se notificarán individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y fijarán las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona benefi-