Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064227)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023

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virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
5. Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la reiterada Ley 39/2015,
de 1 de octubre, las personas interesadas, salvo que conste su oposición expresa, tampoco
deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier
Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en
el modelo de solicitud del anexo I de qué documento se trata, en qué fecha se presentó,
ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.
6. Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación establecida, se
presentarán a través del Registro Electrónico General ubicado en la sede electrónica https://
sede.gobex.es/SEDE/ o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, dirigiéndolas a la Consejería con competencias en materia de empleo.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo
hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, será de un año a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de
Extremadura la presente resolución y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en
el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La solicitud de las ayudas podrá presentarse durante la vigencia de la presente convocatoria.
3. L
 as entidades interesadas en las ayudas correspondientes a los Programas I, II y III deberán solicitar las subvenciones de forma mensual durante el periodo de vigencia de la presente convocatoria. El plazo de presentación de solicitud será de dos meses a contar desde
el día siguiente a la finalización del mes por el que se solicita la subvención.
4. P
 ara el Programa IV, el plazo de presentación de solicitud será de dos meses desde la realización de la contratación o desde la fecha de alta como autónomo/a, durante el periodo
de vigencia de la presente convocatoria.