Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023064401)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Servicios Sociales dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de atención a personas con deterioro cognitivo para el año 2024.
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NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023

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Noveno. Financiación.
1. La financiación por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de las subvenciones convocadas a través de la presente resolución, tendrán como límite la cantidad de
2.040.496,00 €, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para 2024, centro gestor 110060000, aplicación presupuestaria G/232A/480000, programa
20120156 “Servicios sociales especializados a personas con deterioro cognitivo”. La distribución entre modalidades del importe asignado en esta convocatoria queda de la siguiente
forma:
— Modalidad A: 330.000,00 €.
— Modalidad B: 1.605.496,00 €.
— Modalidad C: 65.000,00 €.
— Modalidad D: 40.000,00 €.
2. La tramitación de esta convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de que
exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el 2024.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 3.2 del Decreto 86/2017, de 13 de junio, esta cuantía podrá ser aumentada hasta un 20 %, o hasta
la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación,
incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de
resolver la concesión sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Décimo. Gastos subvencionables.
Con independencia de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 86/2017, de 13 de junio, no
serán subvencionables los gastos asociados a reparaciones de bienes inmuebles.
Respecto a la Modalidad B, en relación con los cuidadores o gerocultores contratados, solo
serán subvencionables los costes salariales dentro del ratio de una jornada completa por cada
7 usuarios más, en su caso, la jornada completa valorada conforme al resuelvo sexto de esta
resolución.
Solo se considerará gasto imputable el relativo al personal relacionado en el proyecto subvencionado. Toda participación adicional podrá ser admitida pero su gasto no servirá para
justificar la subvención concedida.