Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023064401)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Servicios Sociales dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de atención a personas con deterioro cognitivo para el año 2024.
35 páginas totales
Página
NÚMERO 245
65486
Martes 26 de diciembre de 2023
Puntos
Importe
40
-
80.000
-
-
41
-
82.000
-
-
En la Modalidad B, para aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación de 28 o más,
se otorgará además la siguiente subvención, en orden a su puntuación, siempre que exista
crédito sobrante después de haber asignado la cuantía individual de la subvención según la
tabla anterior y hasta agotar el mismo, en función del número de usuarios:
Usuarios
Importe
De 10 a 15
10.000
De 16 a 20
12.000
De 21 a 30
16.000
Más de 30
20.000
En el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía que le correspondería en función de las tablas anteriores, el máximo a subvencionar será la cuantía
solicitada.
Octavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 10 del Decreto
86/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, las entidades beneficiarias deberán cumplir específicamente las siguientes:
1. M
odalidades A, C y D: contar en la ejecución del proyecto con un mínimo del 60 % de los
usuarios previstos en el programa presentado. De no cumplir esta obligación, se entenderá
incumplido el objeto de la subvención y se procederá al reintegro de la misma.
2. M
odalidad B: El número medio de usuarios atendidos durante el periodo de ejecución del
proyecto deberá ser igual o superior al 60% de los relacionados en el anexo IV, sin que este
pueda ser inferior a 7 usuarios. De no cumplir esta obligación, se entenderá incumplido el
objeto de la subvención y se procederá al reintegro de la misma.
65486
Martes 26 de diciembre de 2023
Puntos
Importe
40
-
80.000
-
-
41
-
82.000
-
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En la Modalidad B, para aquellos proyectos que hayan obtenido una puntuación de 28 o más,
se otorgará además la siguiente subvención, en orden a su puntuación, siempre que exista
crédito sobrante después de haber asignado la cuantía individual de la subvención según la
tabla anterior y hasta agotar el mismo, en función del número de usuarios:
Usuarios
Importe
De 10 a 15
10.000
De 16 a 20
12.000
De 21 a 30
16.000
Más de 30
20.000
En el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía que le correspondería en función de las tablas anteriores, el máximo a subvencionar será la cuantía
solicitada.
Octavo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 10 del Decreto
86/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, las entidades beneficiarias deberán cumplir específicamente las siguientes:
1. M
odalidades A, C y D: contar en la ejecución del proyecto con un mínimo del 60 % de los
usuarios previstos en el programa presentado. De no cumplir esta obligación, se entenderá
incumplido el objeto de la subvención y se procederá al reintegro de la misma.
2. M
odalidad B: El número medio de usuarios atendidos durante el periodo de ejecución del
proyecto deberá ser igual o superior al 60% de los relacionados en el anexo IV, sin que este
pueda ser inferior a 7 usuarios. De no cumplir esta obligación, se entenderá incumplido el
objeto de la subvención y se procederá al reintegro de la misma.