Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064405)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023



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2º. L
 as organizaciones empresariales que participen en la negociación colectiva en dicho ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las fundaciones
u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de aquellos fines.



La participación en la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura vendrá determinada por la legitimación de las citadas organizaciones para negociar los convenios en dicho ámbito, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. N
 o podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplio, cuando la federación o confederación de
la que formen parte sea también beneficiaria de estas subvenciones en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. E
 n el caso de que la subvención sea solicitada por una fundación u otra entidad constituida
por una organización sindical o por una asociación empresarial, sustituirá a éstas últimas a
todos los efectos previstos en esta convocatoria.
Tercero. Requisitos de los beneficiarios.
1. P
 odrán obtener la condición de beneficiaria las entidades indicadas en el apartado anterior que vayan a ejecutar la actividad subvencionable, siempre que cumplan, además de
los requisitos generales previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa sectorial de aplicación a las
entidades solicitantes, los siguientes requisitos específicos:
a) Estar inscritas en el correspondiente registro, en atención al tipo de entidad, con carácter previo a la presentación de la solicitud.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con
el Estado, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad
Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de
concesión de la subvención, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago
de la subvención concedida.
2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.