Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064396)
Extracto de la Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023

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los Programas I y/o II, y que inicien una actividad empresarial como trabajador/a por cuenta
propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados/as en el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos (RETA).
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 73/2018, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a
través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 107,
de 4 de junio).
Cuarto. Cuantía.
El importe total de la convocatoria asciende a la cuantía de 600.000,00 euros, con cargo al ejercicio 2024 y que será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria
130080000/G/242A/47000/CAG0000001/20150092, con el siguiente desglose por programas:
— Programas I, II y III: (CONVO/2023/0000007462): 575.000 euros.
— Programa IV: (CONVO/2023/0000007463): 25.000 euros.
Las cuantías de las ayudas son:
Programa I:
La cuantía de la ayuda por puesto de trabajo creado a jornada completa, será equivalente
al 100% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente en cada anualidad,
durante los primeros 12 meses de la contratación.
A efectos del cómputo de la subvención, cuando el trabajador/a esté en alta el mes completo se subvencionarán 30 días, independientemente de los días naturales del periodo.
Cuando la persona trabajadora no esté en alta el mes completo, el cálculo se realizará en
función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad
de 30 días.
Cuando las contrataciones subvencionadas se suscriban a tiempo parcial, los importes de
las ayudas serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.
Serán subvencionables dos pagas extraordinarias al año, siempre y cuando hayan sido satisfechas por la entidad. Para el cálculo de la subvención correspondiente a las dos pagas
extraordinarias, se tomarán como referencia 180 días por semestre.