Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064396)
Extracto de la Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.
4 páginas totales
Página
NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023
65620
EXTRACTO de la Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría
General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el
fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través
de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
correspondiente al ejercicio 2024. (2023064396)
BDNS(Identif.):733895
BDNS(Identif.):733896
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a
través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.
Segundo. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I II y III, las sociedades
mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro de
Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier otro registro de carácter similar de otras comunidades autónomas y que no se encuentren incursas en
alguna causa de descalificación.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las empresas, personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de
empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma,
realicen contrataciones de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que
hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II. También podrán ser beneficiarias
las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que,
cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de los
mismos trabajadores/as.
Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las personas
trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en
Martes 26 de diciembre de 2023
65620
EXTRACTO de la Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría
General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el
fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través
de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
correspondiente al ejercicio 2024. (2023064396)
BDNS(Identif.):733895
BDNS(Identif.):733896
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a
través de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.
Segundo. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I II y III, las sociedades
mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro de
Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier otro registro de carácter similar de otras comunidades autónomas y que no se encuentren incursas en
alguna causa de descalificación.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las empresas, personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de
empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma,
realicen contrataciones de personas trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que
hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II. También podrán ser beneficiarias
las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que,
cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de los
mismos trabajadores/as.
Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las personas
trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en