Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064327)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 44 hectáreas de pistachos", cuyo promotor es Francisco Dorado de la Riva, en el término municipal de Llerena (Badajoz). Expte.: IA20/1462.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023
65001
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la anterior Dirección
General de Política Forestal informa que, consultado el Registro de Áreas Incendiadas
de este Servicio y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales, no
se detectan incendios relevantes en la zona objeto del proyecto, y que no se encuentra
dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de incendios forestales.
Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. También deben cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones
o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de
combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
Igualmente serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden
anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante
la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la anterior Dirección General de Política
Forestal señala que las ortofotos históricas confirman que se trata de parcela agrícola
desde hace tiempo, concluyendo que la afección forestal de la puesta en riego es mínima e informando favorablemente.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la anterior Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni
Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien,
actualmente, se halla en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio
Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio, de 19 de febrero de 2019, el Plan Territorial de La Campiña, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, se-
Viernes 22 de diciembre de 2023
65001
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la anterior Dirección
General de Política Forestal informa que, consultado el Registro de Áreas Incendiadas
de este Servicio y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales, no
se detectan incendios relevantes en la zona objeto del proyecto, y que no se encuentra
dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de incendios forestales.
Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura. También deben cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones
o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de
combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
Igualmente serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden
anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante
la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la anterior Dirección General de Política
Forestal señala que las ortofotos históricas confirman que se trata de parcela agrícola
desde hace tiempo, concluyendo que la afección forestal de la puesta en riego es mínima e informando favorablemente.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la anterior Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio informa que, a efectos de ordenación territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni
Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien,
actualmente, se halla en aprobación inicial, por Resolución de la Consejera de Medio
Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio, de 19 de febrero de 2019, el Plan Territorial de La Campiña, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, se-