Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión Del Alumnado. (2023064362)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024/2025.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023
65068
2. Antes del día 12 de junio de 2024, las Delegaciones Provinciales de Educación, a propuesta
de las respectivas comisiones de escolarización, deberán informar a la Secretaría General
de Educación y Formación Profesional de las ampliaciones de ratio de cada curso/centro
docente que se vayan a producir, así como la creación de nuevas líneas en los centros
docentes.
3. De acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de 3 de
enero de 2022, una vez concluido el procedimiento general de admisión y antes del 16 de
septiembre de 2024, las Delegaciones Provinciales de Educación deberán remitir al Servicio
de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
informe general sobre los siguientes puntos:
a) Ampliaciones de ratio.
b) La creación de nuevas líneas en los centros docentes.
c) El número de credenciales de escolarización emitidas por presentación, ante la comisión de escolarización, de solicitudes fuera de plazo diferenciando las presentadas por
traslado de domicilio de la unidad familiar que implique cambio de localidad, de las presentadas por inicio de una medida de acogimiento y de las realizadas por no entregar la
solicitud dentro del plazo establecido en el procedimiento.
d) Número de reclamaciones y recursos de alzada presentados con indicación del motivo
del recurso y de la resolución adoptada.
e) D
esarrollo e incidencias del proceso.
Cuarto. Plazas vacantes ofertadas.
En ejecución de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, y en
el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022, las Delegaciones Provinciales de Educación ofertarán, mediante resolución, el número de plazas vacantes para los cursos correspondientes tanto en el procedimiento específico de adscripción como
en el procedimiento general de admisión, especificando aquellas reservadas para alumnado:
— Con necesidad específica de apoyo educativo derivada de necesidades educativas especiales.
— Con necesidad específica de apoyo educativo derivada de desconocimiento grave de la
lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa,
por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de
historia escolar.
Viernes 22 de diciembre de 2023
65068
2. Antes del día 12 de junio de 2024, las Delegaciones Provinciales de Educación, a propuesta
de las respectivas comisiones de escolarización, deberán informar a la Secretaría General
de Educación y Formación Profesional de las ampliaciones de ratio de cada curso/centro
docente que se vayan a producir, así como la creación de nuevas líneas en los centros
docentes.
3. De acuerdo con el artículo 8.3 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de 3 de
enero de 2022, una vez concluido el procedimiento general de admisión y antes del 16 de
septiembre de 2024, las Delegaciones Provinciales de Educación deberán remitir al Servicio
de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
informe general sobre los siguientes puntos:
a) Ampliaciones de ratio.
b) La creación de nuevas líneas en los centros docentes.
c) El número de credenciales de escolarización emitidas por presentación, ante la comisión de escolarización, de solicitudes fuera de plazo diferenciando las presentadas por
traslado de domicilio de la unidad familiar que implique cambio de localidad, de las presentadas por inicio de una medida de acogimiento y de las realizadas por no entregar la
solicitud dentro del plazo establecido en el procedimiento.
d) Número de reclamaciones y recursos de alzada presentados con indicación del motivo
del recurso y de la resolución adoptada.
e) D
esarrollo e incidencias del proceso.
Cuarto. Plazas vacantes ofertadas.
En ejecución de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, y en
el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022, las Delegaciones Provinciales de Educación ofertarán, mediante resolución, el número de plazas vacantes para los cursos correspondientes tanto en el procedimiento específico de adscripción como
en el procedimiento general de admisión, especificando aquellas reservadas para alumnado:
— Con necesidad específica de apoyo educativo derivada de necesidades educativas especiales.
— Con necesidad específica de apoyo educativo derivada de desconocimiento grave de la
lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa,
por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de
historia escolar.