Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión Del Alumnado. (2023064362)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023
65067
Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
curso escolar 2024/2025.
2. El procedimiento de admisión para el curso 2024/2025 se ajustará en todos sus trámites a
lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y su modificación por
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre,
por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Orden de la Consejería de
Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022, por la que se desarrolla el procedimiento para
la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cuantas otras disposiciones de desarrollo se
dicten y demás normativa de general aplicación.
Segundo. Requisitos de escolarización.
Para solicitar plaza en un centro docente será necesario reunir los requisitos establecidos en
el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, considerando que, para cada una de las etapas
educativas, el alumnado deberá haber cumplido la edad necesaria a fecha 31 de diciembre
del año 2024.
Tercero. Centralización del procedimiento de escolarización.
1. Con el objeto de garantizar desde los servicios centrales una adecuada coordinación en el
procedimiento de escolarización a nivel regional, la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, una vez recabados los datos de la Inspección de Educación y de las
distintas comisiones de escolarización, deberá enviar informe a la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional antes del inicio de cada proceso de admisión, con el
contenido que se indica:
a) El número de plazas vacantes ofertadas para cada uno de los cursos de todos los centros
autorizados y sostenidos con fondos públicos para el curso escolar, especificando las
reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
b) L
a propuesta, si procede, de modificación de zonas de escolarización y la adscripción
de los centros sostenidos con fondos públicos en aquellas localidades donde exista
más de uno, para su aprobación antes de la apertura del plazo de solicitudes de
cada uno de los procedimientos por la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional.
Viernes 22 de diciembre de 2023
65067
Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el
curso escolar 2024/2025.
2. El procedimiento de admisión para el curso 2024/2025 se ajustará en todos sus trámites a
lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y su modificación por
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre,
por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Orden de la Consejería de
Educación y Empleo, de 3 de enero de 2022, por la que se desarrolla el procedimiento para
la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cuantas otras disposiciones de desarrollo se
dicten y demás normativa de general aplicación.
Segundo. Requisitos de escolarización.
Para solicitar plaza en un centro docente será necesario reunir los requisitos establecidos en
el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, considerando que, para cada una de las etapas
educativas, el alumnado deberá haber cumplido la edad necesaria a fecha 31 de diciembre
del año 2024.
Tercero. Centralización del procedimiento de escolarización.
1. Con el objeto de garantizar desde los servicios centrales una adecuada coordinación en el
procedimiento de escolarización a nivel regional, la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, una vez recabados los datos de la Inspección de Educación y de las
distintas comisiones de escolarización, deberá enviar informe a la Secretaría General de
Educación y Formación Profesional antes del inicio de cada proceso de admisión, con el
contenido que se indica:
a) El número de plazas vacantes ofertadas para cada uno de los cursos de todos los centros
autorizados y sostenidos con fondos públicos para el curso escolar, especificando las
reservadas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
b) L
a propuesta, si procede, de modificación de zonas de escolarización y la adscripción
de los centros sostenidos con fondos públicos en aquellas localidades donde exista
más de uno, para su aprobación antes de la apertura del plazo de solicitudes de
cada uno de los procedimientos por la Secretaría General de Educación y Formación
Profesional.