Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión Del Alumnado. (2023064362)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023
65079
curso académico, localidad y enseñanza, a excepción del primer ciclo de Educación Infantil
en Escuelas Infantiles dependientes de la consejería competente en materia de educación y
aquellos casos descritos en el artículo 45 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo,
de 3 de enero de 2022.
Decimotercero. Presentación de solicitudes por la vía de urgencia social.
Aquellas familias que se encuentren en alguno de los casos recogidos en el artículo 9 del
Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, y deseen solicitar una plaza por la vía de urgencia
social para el primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional deberán presentar una única solicitud según el modelo normalizado que figura en el anexo IV.
Las solicitudes por la vía de urgencia social se presentarán preferentemente de forma telemática. En aquellos casos en los que la tramitación telemática no sea posible se presentarán,
junto con la documentación necesaria correspondiente indicada en el resuelvo noveno, ante
las Delegaciones Provinciales de Educación o en el centro educativo y dirigidas a las Delegaciones Provinciales de Educación.
Estas solicitudes podrán presentarse durante la vigencia del curso escolar según lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 3 de enero de 2022.
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán formalizar ninguna matrícula
por la vía de urgencia social sin la correspondiente resolución de autorización de la persona
titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
Decimocuarto. Seguimiento del procedimiento de admisión del alumnado a través
de la plataforma informática de gestión educativa Rayuela.
Al objeto de que pueda realizarse el seguimiento del estado de la admisión del alumnado,
el centro receptor deberá dar acceso a la Secretaría Virtual de la plataforma informática de
gestión educativa Rayuela a la persona solicitante y hacerle entrega, en el momento de presentación de la solicitud, de la credencial de acceso a dicha plataforma, en el caso de que no
dispusiera de la misma con anterioridad.
Decimoquinto. Baremación de solicitudes.
De conformidad con el artículo 35 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo,
de 3 de enero de 2022, cuando el número de solicitudes exceda el de plazas ofertadas, el
centro solicitado en primer lugar baremará a todos los centros consignados en el modelo
normalizado de solicitud, procediendo a la asignación de las puntuaciones parciales y total
Viernes 22 de diciembre de 2023
65079
curso académico, localidad y enseñanza, a excepción del primer ciclo de Educación Infantil
en Escuelas Infantiles dependientes de la consejería competente en materia de educación y
aquellos casos descritos en el artículo 45 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo,
de 3 de enero de 2022.
Decimotercero. Presentación de solicitudes por la vía de urgencia social.
Aquellas familias que se encuentren en alguno de los casos recogidos en el artículo 9 del
Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, y deseen solicitar una plaza por la vía de urgencia
social para el primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional deberán presentar una única solicitud según el modelo normalizado que figura en el anexo IV.
Las solicitudes por la vía de urgencia social se presentarán preferentemente de forma telemática. En aquellos casos en los que la tramitación telemática no sea posible se presentarán,
junto con la documentación necesaria correspondiente indicada en el resuelvo noveno, ante
las Delegaciones Provinciales de Educación o en el centro educativo y dirigidas a las Delegaciones Provinciales de Educación.
Estas solicitudes podrán presentarse durante la vigencia del curso escolar según lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 3 de enero de 2022.
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán formalizar ninguna matrícula
por la vía de urgencia social sin la correspondiente resolución de autorización de la persona
titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
Decimocuarto. Seguimiento del procedimiento de admisión del alumnado a través
de la plataforma informática de gestión educativa Rayuela.
Al objeto de que pueda realizarse el seguimiento del estado de la admisión del alumnado,
el centro receptor deberá dar acceso a la Secretaría Virtual de la plataforma informática de
gestión educativa Rayuela a la persona solicitante y hacerle entrega, en el momento de presentación de la solicitud, de la credencial de acceso a dicha plataforma, en el caso de que no
dispusiera de la misma con anterioridad.
Decimoquinto. Baremación de solicitudes.
De conformidad con el artículo 35 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo,
de 3 de enero de 2022, cuando el número de solicitudes exceda el de plazas ofertadas, el
centro solicitado en primer lugar baremará a todos los centros consignados en el modelo
normalizado de solicitud, procediendo a la asignación de las puntuaciones parciales y total