Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión Del Alumnado. (2023064362)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023

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bros de la familia o por no entregar la solicitud dentro del plazo establecido en el procedimiento, deberá presentar una única solicitud según el modelo normalizado que figura en el anexo
III junto con la documentación correspondiente que acredite alguna de estas circunstancias,
así como aquella que justifique que cumple los requisitos de acceso.
Las solicitudes fuera de plazo se presentarán, preferentemente, de forma telemática. En
aquellos casos en los que la tramitación telemática no sea posible y para el primer ciclo de
Educación Infantil en Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional se presentarán, junto con la documentación necesaria, ante las Delegaciones Provinciales de Educación o en el centro educativo y dirigidas a las Delegaciones
Provinciales de Educación. Para el resto de las solicitudes fuera de plazo se presentarán, junto
con la documentación necesaria, ante la comisión de escolarización correspondiente al centro
docente elegido como primera opción, en el centro educativo o ante la comisión de escolarización provincial.
Dichas solicitudes recibidas no se baremarán y serán ordenadas de acuerdo con lo establecido
en el artículo 17.2 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, y atendiendo a la fecha y hora
de presentación de las mismas.
Siguiendo lo establecido en el artículo 20 de la Orden de la Consejería de Educación y Empleo,
de 3 de enero de 2022, la comisión de escolarización o las Delegaciones Provinciales de Educación, en su caso, asignará plaza teniendo en cuenta el orden de prioridad manifestado en
la solicitud. De no existir vacante en el centro o centros docentes solicitados, se ofrecerán a
la persona solicitante las plazas disponibles, para adjudicarle, entre estas, la de su elección.
En cualquier caso, una vez adjudicada plaza escolar, las Delegaciones Provinciales de Educación para las solicitudes recibidas del primer ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles
dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional o la comisión de
escolarización para el resto de solicitudes entregará a la persona solicitante una credencial
según el modelo oficial que figura en el Anexo V para que proceda a la formalización de la
matrícula en el centro asignado, dentro de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el
día siguiente a su entrega. De no realizarse dicha matriculación en el centro y plazo citados
se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán formalizar ninguna matrícula
fuera de plazo sin la presentación previa de la credencial de escolarización emitida por la correspondiente comisión de escolarización.
No se atenderá una solicitud fuera del plazo de presentación del procedimiento de admisión
correspondiente si el solicitante ya hubiera presentado otra dentro del plazo para el mismo