Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064307)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Servicios Cíjara y Mancomunidad de Municipios Siberia para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023
64851
Las Mancomunidades informarán adecuadamente al personal adscrito a la OTUDTS a su servicio sobre las estipulaciones establecidas en el presente Convenio en materia de incompatibilidades.
La concesión de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales públicas o privadas, no podrá afectar a la jornada laboral que el trabajador debe prestar en la OTUDTS.
El personal de la OTUDTS que compatibilice su actividad laboral con el ejercicio libre de su
profesión, no podrá intervenir en el desarrollo de este ejercicio, en la defensa de interese públicos o privados frente a la Junta de Extremadura, tanto en procedimientos administrativos
como judiciales, siempre que se trate de asuntos relacionados con la materia urbanística, de
la vivienda o arquitectura, cualquiera que fuera el tipo de relación laboral, jornada o retribución con las Mancomunidades.
Las Mancomunidades deberán comunicar a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación
del Territorio y Agenda Urbana las compatibilidades genéricas o específicas que se concedan,
así como cualquier incidencia al respecto.
El incumplimiento en materia de incompatibilidades, por parte del personal de la OTUDTS,
será sancionado por las Mancomunidades conforme al régimen disciplinario de aplicación.
La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana podrá requerir
en cualquier momento información precisa a las Mancomunidades sobre el personal adscrito
a la OTUDTS comprendido en el ámbito de este convenio, al objeto de realizar un adecuado
control en materia de incompatibilidades.
Si como resultado del correspondiente expediente disciplinario, se concluyera la existencia de
actividad profesional incompatible desarrollada por un trabajador adscrito a la OTUDTS, esta
será causa suficiente para impedir la debida justificación del destino de sus gastos salariales,
financiados mediante el presente convenio.
Séptima. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes.
La financiación conjunta del objeto del presente convenio asciende a la cantidad de ciento
cuatro mil trecientos veinticinco euros con ocho céntimos (104.325,08 euros).
De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de
las partes firmantes, serán los siguientes:
1. L
a Junta de Extremadura, a través de la Consejería, aporta a la financiación del presente
convenio la cantidad de ciento dos mil euros (102.000 €), con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, en la posición
Viernes 22 de diciembre de 2023
64851
Las Mancomunidades informarán adecuadamente al personal adscrito a la OTUDTS a su servicio sobre las estipulaciones establecidas en el presente Convenio en materia de incompatibilidades.
La concesión de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales públicas o privadas, no podrá afectar a la jornada laboral que el trabajador debe prestar en la OTUDTS.
El personal de la OTUDTS que compatibilice su actividad laboral con el ejercicio libre de su
profesión, no podrá intervenir en el desarrollo de este ejercicio, en la defensa de interese públicos o privados frente a la Junta de Extremadura, tanto en procedimientos administrativos
como judiciales, siempre que se trate de asuntos relacionados con la materia urbanística, de
la vivienda o arquitectura, cualquiera que fuera el tipo de relación laboral, jornada o retribución con las Mancomunidades.
Las Mancomunidades deberán comunicar a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación
del Territorio y Agenda Urbana las compatibilidades genéricas o específicas que se concedan,
así como cualquier incidencia al respecto.
El incumplimiento en materia de incompatibilidades, por parte del personal de la OTUDTS,
será sancionado por las Mancomunidades conforme al régimen disciplinario de aplicación.
La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana podrá requerir
en cualquier momento información precisa a las Mancomunidades sobre el personal adscrito
a la OTUDTS comprendido en el ámbito de este convenio, al objeto de realizar un adecuado
control en materia de incompatibilidades.
Si como resultado del correspondiente expediente disciplinario, se concluyera la existencia de
actividad profesional incompatible desarrollada por un trabajador adscrito a la OTUDTS, esta
será causa suficiente para impedir la debida justificación del destino de sus gastos salariales,
financiados mediante el presente convenio.
Séptima. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes.
La financiación conjunta del objeto del presente convenio asciende a la cantidad de ciento
cuatro mil trecientos veinticinco euros con ocho céntimos (104.325,08 euros).
De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de
las partes firmantes, serán los siguientes:
1. L
a Junta de Extremadura, a través de la Consejería, aporta a la financiación del presente
convenio la cantidad de ciento dos mil euros (102.000 €), con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, en la posición