Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064307)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad de Servicios Cíjara y Mancomunidad de Municipios Siberia para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023

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Las convocatorias habrán de tener la publicidad que exijan las normas que regulen el ingreso
del personal al servicio de la Administración Local. El texto íntegro de las bases de los procesos de selección y de cada uno de los trámites vinculados a los mismos, se podrá consultar
en la página web de las Mancomunidades para conocimiento de los interesados y aspirantes.
Con carácter previo a la convocatoria de los procesos selectivos, las Mancomunidades deberán dar traslado a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda
Urbana de las bases de la convocatoria, con el fin de comprobar su adecuación al convenio.
Entre los miembros del tribunal de selección de personal para la OTUDTS, deberá figurar como
mínimo un representante de la Junta de Extremadura, que actuará como vocal, designado
por el Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local (D. Gral. de Administración Local
adscrita a Presidencia de la Junta de Extremadura), preferentemente de la Dirección General
de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, además, deberá asistir en calidad
de asesor, al menos uno de los miembros del equipo de coordinación de las OTUDTS, dependiente de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, que
tendrá voz pero no voto.
Terminado el proceso selectivo, se habrá de constituir una bolsa de trabajo con los aspirantes
que, habiendo superado al menos la primera prueba, no hubieran superado el proceso selectivo. El orden de prelación en la misma vendrá determinado por la puntuación obtenida en el
mismo.
Cuando, dentro del periodo de vigencia del convenio, se diere alguno de los supuestos de
suspensión del contrato de trabajo del personal adscrito a la OTUDTS y vinculado a este convenio, o tuviera lugar la extinción del mismo, las Mancomunidades procederán a la cobertura
de la baja mediante el llamamiento de aspirantes que se encontraran en la bolsa de trabajo
constituida al efecto por las propias Mancomunidades.
Con carácter excepcional y ante la urgente necesidad de cubrir temporalmente una vacante,
cuando no exista bolsa de trabajo, las Mancomunidades podrán recurrir al Servicio Extremeño
Público de Empleo (SEXPE), siendo necesaria una prueba posterior por parte de las Mancomunidades para designar al aspirante finalmente elegido.
La cobertura de bajas o la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva de su puesto
de trabajo no darán lugar a un incremento de los costes del presente convenio.
Las Mancomunidades velarán para que, en los casos señalados anteriormente, la cobertura
del personal se haga, en un plazo máximo de dos meses, para garantizar que no se ocasione
un menoscabo en el funcionamiento y eficiencia de la gestión administrativa desarrollada por
la OTUDTS.