Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064313)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Intermunicipal de La Vera para el funcionamiento y mantenimiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023

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2. L
 a OTUDTS, como servicio de asistencia de la Mancomunidad, podrá ser requerida por los
municipios, para la tramitación de procedimientos administrativos en las materias señaladas en el párrafo anterior. La realización de esa solicitud por parte de un municipio en concreto requerirá la existencia o disponibilidad del personal mínimo necesario para llevarlo a
cabo, así como de medios materiales adecuados, debiendo contar con la conformidad de la
Presidencia de la Mancomunidad y de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana, previo estudio de su viabilidad.
3. L
 os Municipios integrantes de la Mancomunidad, podrán solicitar a la OTUDTS la asistencia
técnica y jurídica necesaria para la redacción y tramitación de los instrumentos de planeamiento y ejecución que vayan o se estén tramitando en los mismos. Los documentos serán
elaborados en aras a la satisfacción del interés general y tendrán en cuenta los principios
y fines regulados en la legislación de suelo estatal y autonómica.
La OTUDTS deberá llevar a cabo un seguimiento permanente de los trabajos de redacción
de los Planes Generales Municipales y de su tramitación administrativa, incluida su tramitación ambiental, hasta su aprobación definitiva por el órgano autonómico o municipal
competente en cada caso. El equipo técnico de la OTUDTS debe desarrollar una importante
labor en este sentido, llevando a cabo reuniones periódicas, manteniendo al menos una
cada 6 meses a la que asistirán miembros del equipo redactor, representantes del equipo
de gobierno municipal asistidos por el técnico municipal, si el municipio dispone de dicho
empleado público, y al menos uno de los coordinadores de las OTUDTS. Pudiendo requerirse la asistencia técnica y/o jurídica del personal de la OTUDTS en los Plenos Municipales
que se celebren con objeto de la aprobación del Plan.
4. C
 olaborar, en los términos que se establezcan por la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con los diferentes registros contemplados en la
legislación Urbanística.
5. C
 uantas otras tareas que, en relación con el objeto del presente convenio, les sean confiadas previa conformidad de la Mancomunidad y de la Dirección General de Urbanismo,
Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, y en todo caso las especificadas en la cláusula
quinta del presente Convenio.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio la Mancomunidad tendrá las siguientes
obligaciones en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio:
1. A
 portar a la financiación de este convenio la cantidad de doce mil ciento sesenta y seis
euros con seis céntimos (12.166,06 €).
2. D
 estinar los fondos aportados por esta Consejería para la financiación de los gastos de
personal de naturaleza salarial y la cuota empresarial de la seguridad social. Quedan ex-