Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064324)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa URBASER, SA, con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023

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El personal dispondrá diariamente de 20 minutos para el bocadillo. Estos 20 minutos serán
considerados como de trabajo efectivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores por
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la
distribución irregular de hasta un 20% de la jornada de trabajo a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día
y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La organización del trabajo, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente, es facultad
y responsabilidad de la dirección de la empresa.
Artículo 11. Vacaciones.
Las vacaciones anuales reglamentarias del personal afectado por el presente Convenio se
fijan en 30 días naturales. Se disfrutarán por años naturales y no son sustituibles por compensación económica, las cuales serán distribuidas linealmente a lo largo del año en dos
periodos de 15 días ininterrumpidos, de los cuales 15 días los disfrutarán en el periodo de
verano comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, debiendo comenzar siempre
en día laborable.
Durante el mes de octubre, se confeccionará un calendario laboral de vacaciones garantizando
un mínimo de personal por grupo profesional y servicio que se concretará en el calendario
pactado, con la participación de los representantes de los trabajadores. No obstante, los trabajadores de la misma función profesional y turno de trabajo, previa comunicación y posterior
autorización de la empresa podrán efectuar entre sí los cambios que crean convenientes.
La cuantía a percibir en vacaciones será la establecida en la tabla retributiva del Anexo 1.
Artículo 12. Licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración del salario total, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho, pudiendo disfrutar de
un solo permiso por la misma pareja. Este permiso comenzará a disfrutarse el primer
día laborable siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no
laborable.
b) Cinco días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y familiares de primer grado
por consanguinidad. Dos días en caso de fallecimiento de familiares hasta segundo gra-