Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064324)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa URBASER, SA, con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023
65033
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias
que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación.
2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto
los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de
cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. L
as situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de
género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen
el cómputo del mismo.
Artículo 10. Jornada de trabajo.
Para todo el personal, la jornada de trabajo será de 36 horas semanales, siendo la jornada
anual de 1.638 horas de trabajo efectivo.
Dichas jornadas de trabajo estarán distribuidas de lunes a sábado, siendo ésta continuada con
carácter general con el siguiente horario:
— Diurno (de mañana): De lunes a sábados desde las 7:00 horas a las 13:00 horas.
— Nocturno: De lunes a sábados desde las 24:00 horas a las 6:00 horas.
— Diurno (de tarde): De lunes a sábado de 15 a 21 horas.
Los trabajadores, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, disfrutarán de un sábado libre cada tres semanas, determinando el número de sábados en el calendario laboral,
sin que ello suponga reducción alguna de la jornada semanal antes concretada. Para ello, la
jornada establecida en el apartado anterior se distribuirá irregularmente en periodos de tres
semanas posteriores a su disfrute, siendo su recuperación linealmente en cada jornada.
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, el cual será revisado por la representación legal de los trabajadores en su caso, debiendo exponerse un ejemplar del mismo
en un lugar visible de cada centro de trabajo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al entrar como al salir del centro de
trabajo, el trabajador se encuentre uniformado y en disposición de realizar su labor.
Viernes 22 de diciembre de 2023
65033
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias
que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación.
2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto
los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de
cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. L
as situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de
género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen
el cómputo del mismo.
Artículo 10. Jornada de trabajo.
Para todo el personal, la jornada de trabajo será de 36 horas semanales, siendo la jornada
anual de 1.638 horas de trabajo efectivo.
Dichas jornadas de trabajo estarán distribuidas de lunes a sábado, siendo ésta continuada con
carácter general con el siguiente horario:
— Diurno (de mañana): De lunes a sábados desde las 7:00 horas a las 13:00 horas.
— Nocturno: De lunes a sábados desde las 24:00 horas a las 6:00 horas.
— Diurno (de tarde): De lunes a sábado de 15 a 21 horas.
Los trabajadores, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, disfrutarán de un sábado libre cada tres semanas, determinando el número de sábados en el calendario laboral,
sin que ello suponga reducción alguna de la jornada semanal antes concretada. Para ello, la
jornada establecida en el apartado anterior se distribuirá irregularmente en periodos de tres
semanas posteriores a su disfrute, siendo su recuperación linealmente en cada jornada.
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, el cual será revisado por la representación legal de los trabajadores en su caso, debiendo exponerse un ejemplar del mismo
en un lugar visible de cada centro de trabajo.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al entrar como al salir del centro de
trabajo, el trabajador se encuentre uniformado y en disposición de realizar su labor.