Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064324)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa URBASER, SA, con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023

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Artículo 3. Vigencia y duración.
El presente Convenio tendrá una vigencia del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de
2024, entrando en vigor el día siguiente de su firma sin perjuicio de su eficacia general a partir
del día siguiente de su publicación en el DOE, retrotrayendo sus efectos económicos al día 1
de enero de 2023. Las cantidades correspondientes a los atrasos generados, serán abonados
al mes siguiente de la firma del convenio.
Artículo 4. Denuncia del Convenio.
El Convenio se prorrogará de año en año en todo su contenido si no es denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación.
Finalizada la duración pactada del convenio éste extenderá su aplicación y vigencia en los
términos establecidos en el artículo 86 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
Independientemente de lo establecido en el artículo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en
el Artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, durante las negociaciones para la renovación
de un convenio colectivo, el convenio colectivo mantendrá su vigencia.
Artículo 5. Absorción y compensación
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que su naturaleza y el origen de las
mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en un futuro por disposiciones
legales de general aplicación, así como por convenios colectivos, contratos individuales, solo
podrán afectar las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando, consideradas las
nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas, en caso contrario, serán
absorbidas y compensadas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios
términos y en la forma y condiciones que queden pactadas.
Operará la compensación y absorción salarial cuando en cómputo anual y por todos los conceptos, la suma de los ingresos realmente percibida por cualquier concepto sea superior a la
que corresponda por convenio colectivo, o norma de general aplicación.
Artículo 6. Comisión paritaria.
Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del Convenio integrada por dos representantes de la empresa y dos miembros de la parte social.
Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, celebrándose dicha reunión dentro de los tres
días siguientes a su convocatoria. Serán funciones de esta Comisión las siguientes: