Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2023064324)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa URBASER, SA, con su personal adscrito al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023

65029

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER CON SU PERSONAL
ADSCRITO AL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS
SOLIDOS URBANOS DE NAVALMORAL DE LA MATA
CAPÍTULO I
Normas generales
El presente Convenio se ha suscrito por la Empresa URBASER S.A. y la representación de los
trabajadores del centro de trabajo de Limpieza Viaria y recogida de Navalmoral de la Mata
(UGT).
Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.
Artículo 1. Ámbito funcional.
Los preceptos de este Convenio obligan a la representación empresarial y a los trabajadores
de la Empresa URBASER S.A. contratista de los servicios de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial.
El presente Convenio Colectivo es de ámbito de empresa y regula las relaciones laborales de
la empresa URBASER, S.A., concesionaria del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos de Navalmoral de la Mata, con sus trabajadores adscritos al servicio.
Se excluye del ámbito del presente Convenio aquellos trabajadores en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos:
— El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3. c) y 2.1.a) del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
— Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad, mando, competencia y/o que ostentan facultades de representación de la empresa que ocupen
puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que con independencia de
su denominación sean equivalentes a éstos.
— Este persona será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de
dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por
aquellas condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas
por la Empresa.