Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2023050226)
Orden de 15 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regulan los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 243
64587
Jueves 21 de diciembre de 2023
ANEXO IX
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA QUEMA DE RESTOS DE COSECHA
DEL CULTIVO DEL ARROZ EN ÉPOCA DE PELIGRO BAJO.
< TRAMITABLE MEDIANTE FORMULARIO ELECTRÓNICO DISPONIBLE EN LA WEB http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ , FAX O REGISTROS OFICIALES
>
CENTRAL DE INCENDIOS BADAJOZ
CENTRAL DE INCENDIOS CÁCERES
JUNTA DE EXTREMADURA
Fijo: 924 011 163
Móvil: 630 846 583
Fijo: 927 005 826
Móvil: 630 846 583
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
FAX: 924 011 160
FAX: 927 005 811
Dirección General de Prevención y
Ctra. San Vicente s/n - 06071 Badajoz
Avda. La Cañada s/n - 10071 Cáceres
Extinción de Incendios
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
preifex@juntaex.es
preifex@juntaex.es
1. DATOS DEL DECLARANTE QUE RECONOCE ESTAR INFORMADO DEL CONDICIONADO OBLIGATORIO:
Nombre y apellidos/Razón social_____________________________________________________________□ M □ H DNI/NIE/NIF: __________________
con dirección en C/ ______________________________________________________ en la localidad de ______________________________________
código postal _________________ Teléfono _______________________ Correo electrónico _________________________________________________
2. LUGAR, FECHA Y HORARIO DE EJECUCIÓN DE LA QUEMA: (Rellenar un formulario por cada área a quemar, día y franja horaria)
Fecha y franja horaria de ejecución de la quema: Año_______Mes_____Día_____ Franja horaria: de 10 a 13 □
de 13 a 16 □
Finca o paraje _______________________________ del Municipio _______________________________________________Polígono _______________
1.Parcela ___ Recinto:___ 2.Parcela ___ Recinto:___ 3.Parcela ___ Recinto:___ 4.Parcela ___ Recinto___ 5.Parcela ___ Recinto:__ 6.Parcela ___ Recinto:__
*nota: se podrán solicitar hasta 6 recintos de la misma o distintas parcelas pero siempre de un mismo polígono.
3. INDIQUE LA VIA DE NOTIFICACIÓN PARA LA SUSPENSIÓN DE LA QUEMA U OTROS ASUNTOS: Mensaje teléfono móvil (SMS) □
Correo electrónico □
4. DECLARACIÓN RESPONSABLE- □ El declarante se compromete a cumplir el condicionado y medidas indicadas en este anexo.
5. FECHA Y FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE.
(no es necesaria la firma con el formulario electrónico)
ESPACIO PARA SELLO DE REGISTRO OFICIAL
6. PLAZOS: Esta declaración se deberá presentar con al menos con 5 días de antelación al día de ejecución la quema. La quema sólo podrá realizarse en el
día y franja horaria indicados en el formulario. En caso de suspender la quema, se deberá tramitar una nueva declaración responsable.
CONDICIONADO Y MEDIDAS A CUMPLIR.
El período de quemas es desde el 16 de octubre hasta el 31 de marzo. No se podrá quemar en domingos y festivos. En caso de declaración
de época de peligro medio del plan INFOEX se podrán suspender las quemas.
Es obligación del responsable en campo no iniciar o suspender la quema cuando por viento u otras condiciones se comprometa la seguridad,
pudiendo causarse daños a terceros, o cuando el humo pueda afectar a poblaciones o a la visibilidad de viales con tráfico. No se permitirá la
quema de restos de cultivo en todas aquellas zonas situadas a menos de 100 metros de los núcleos de población.
Se prohíbe la quema cuando el riesgo meteorológico de incendio forestal sea muy alto o extremo, este podrá consultarse por
término municipal en la web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/
Se establecen dos franjas horarias de 10:00 a 13:00 y de 13:00 a 16:00. El agricultor es responsable de vigilar en todo momento que el fuego
se inicia y termina en la franja horaria permitida.
Para evitar la acumulación de humo, dentro de un mismo polígono, sólo podrá quemarse un máximo de 40 has en una misma franja horaria.
(el sistema no aceptará nuevas declaraciones para esa franja). Además no se podrá quemar los días de viento inferior a 5 km/hora, para ello
se tendrá en cuenta la previsión diaria por municipios publicada por la AEMET https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/municipios
Para evitar la humedad excesiva del combustible, se suspenderá la quema si se producen precipitaciones el día anterior o el día de la quema.
La declaración responsable corresponderá a una única área de quema la cual podrá estar formada por uno o varios bancales. Se entiende por
bancal el área delimitada por un perímetro de balates. Los bancales incluidos deberán quemarse en toda su extensión, no estando permitido
fragmentar la superficie de quema del bancal. Los restos de cosecha no se podrán quemar con una frecuencia inferior a un año si, otro no,
de cultivo consecutivo de arroz.
Podrán incluirse por declaración hasta un total de seis recintos de la misma o diferentes parcelas pero siempre de un único polígono catastral.
En caso de no quemar la superficie completa de un recinto, después de la quema se realizarán fotografías georreferenciadas de la superficie
ejecutada y sin ejecutar para su posterior acreditación.
La quema no podrá afectar al matorral y/o arbolado colindante,en caso necesario se deberán adoptar medidas que eviten posibles escapes
del fuego a zonas colindantes, avisando al 112 en caso de incendio.
Los restos de cosecha se conformarán en bandas de un máximo de 1 metro de ancho y la quema se realizará exclusivamente sobre los restos
acumulados en estas bandas. En ningún caso la superficie total de bandas superará el 15% de la unidad de cultivo.
Los restos de cosecha se quemarán en las hileras conformadas por la cosechadora, no esparciéndose éstos en ningún momento sobre el resto
de la parcela.
Para realizar la quema y evitar daños al rastrojo este deberá estar aún húmedo.
Se realizará una labor perimetral de al menos 2 m de ancho para proteger los balates del fuego.
Esta operación quedará reflejada en el Cuaderno de Explotación, especificándose en el apartado destinado a las labores “quema de restos de
cosecha”.
Los repasos de la quema se entenderán como un día de quema, debiendo tramitar una nueva declaración responsable.
Con el fin de proteger la fauna y biodiversidad de la zona arrocera, las APRIAs o Cooperativas procurarán que esta labor se realice de forma
escalonada en el conjunto de explotaciones de la agrupación. El agricultor adoptará las medidas de precaución adicionales a las dispuestas en
este documento que considere necesarias. Se aconseja realizar fotografías georreferenciadas para acreditar el resultado de la operación
(labor perimetral, acordonados, restos de quemas, etc.)
64587
Jueves 21 de diciembre de 2023
ANEXO IX
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA QUEMA DE RESTOS DE COSECHA
DEL CULTIVO DEL ARROZ EN ÉPOCA DE PELIGRO BAJO.
< TRAMITABLE MEDIANTE FORMULARIO ELECTRÓNICO DISPONIBLE EN LA WEB http://www.infoex.info/tramites-en-linea/ , FAX O REGISTROS OFICIALES
>
CENTRAL DE INCENDIOS BADAJOZ
CENTRAL DE INCENDIOS CÁCERES
JUNTA DE EXTREMADURA
Fijo: 924 011 163
Móvil: 630 846 583
Fijo: 927 005 826
Móvil: 630 846 583
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
FAX: 924 011 160
FAX: 927 005 811
Dirección General de Prevención y
Ctra. San Vicente s/n - 06071 Badajoz
Avda. La Cañada s/n - 10071 Cáceres
Extinción de Incendios
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales
preifex@juntaex.es
preifex@juntaex.es
1. DATOS DEL DECLARANTE QUE RECONOCE ESTAR INFORMADO DEL CONDICIONADO OBLIGATORIO:
Nombre y apellidos/Razón social_____________________________________________________________□ M □ H DNI/NIE/NIF: __________________
con dirección en C/ ______________________________________________________ en la localidad de ______________________________________
código postal _________________ Teléfono _______________________ Correo electrónico _________________________________________________
2. LUGAR, FECHA Y HORARIO DE EJECUCIÓN DE LA QUEMA: (Rellenar un formulario por cada área a quemar, día y franja horaria)
Fecha y franja horaria de ejecución de la quema: Año_______Mes_____Día_____ Franja horaria: de 10 a 13 □
de 13 a 16 □
Finca o paraje _______________________________ del Municipio _______________________________________________Polígono _______________
1.Parcela ___ Recinto:___ 2.Parcela ___ Recinto:___ 3.Parcela ___ Recinto:___ 4.Parcela ___ Recinto___ 5.Parcela ___ Recinto:__ 6.Parcela ___ Recinto:__
*nota: se podrán solicitar hasta 6 recintos de la misma o distintas parcelas pero siempre de un mismo polígono.
3. INDIQUE LA VIA DE NOTIFICACIÓN PARA LA SUSPENSIÓN DE LA QUEMA U OTROS ASUNTOS: Mensaje teléfono móvil (SMS) □
Correo electrónico □
4. DECLARACIÓN RESPONSABLE- □ El declarante se compromete a cumplir el condicionado y medidas indicadas en este anexo.
5. FECHA Y FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE.
(no es necesaria la firma con el formulario electrónico)
ESPACIO PARA SELLO DE REGISTRO OFICIAL
6. PLAZOS: Esta declaración se deberá presentar con al menos con 5 días de antelación al día de ejecución la quema. La quema sólo podrá realizarse en el
día y franja horaria indicados en el formulario. En caso de suspender la quema, se deberá tramitar una nueva declaración responsable.
CONDICIONADO Y MEDIDAS A CUMPLIR.
El período de quemas es desde el 16 de octubre hasta el 31 de marzo. No se podrá quemar en domingos y festivos. En caso de declaración
de época de peligro medio del plan INFOEX se podrán suspender las quemas.
Es obligación del responsable en campo no iniciar o suspender la quema cuando por viento u otras condiciones se comprometa la seguridad,
pudiendo causarse daños a terceros, o cuando el humo pueda afectar a poblaciones o a la visibilidad de viales con tráfico. No se permitirá la
quema de restos de cultivo en todas aquellas zonas situadas a menos de 100 metros de los núcleos de población.
Se prohíbe la quema cuando el riesgo meteorológico de incendio forestal sea muy alto o extremo, este podrá consultarse por
término municipal en la web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/
Se establecen dos franjas horarias de 10:00 a 13:00 y de 13:00 a 16:00. El agricultor es responsable de vigilar en todo momento que el fuego
se inicia y termina en la franja horaria permitida.
Para evitar la acumulación de humo, dentro de un mismo polígono, sólo podrá quemarse un máximo de 40 has en una misma franja horaria.
(el sistema no aceptará nuevas declaraciones para esa franja). Además no se podrá quemar los días de viento inferior a 5 km/hora, para ello
se tendrá en cuenta la previsión diaria por municipios publicada por la AEMET https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/municipios
Para evitar la humedad excesiva del combustible, se suspenderá la quema si se producen precipitaciones el día anterior o el día de la quema.
La declaración responsable corresponderá a una única área de quema la cual podrá estar formada por uno o varios bancales. Se entiende por
bancal el área delimitada por un perímetro de balates. Los bancales incluidos deberán quemarse en toda su extensión, no estando permitido
fragmentar la superficie de quema del bancal. Los restos de cosecha no se podrán quemar con una frecuencia inferior a un año si, otro no,
de cultivo consecutivo de arroz.
Podrán incluirse por declaración hasta un total de seis recintos de la misma o diferentes parcelas pero siempre de un único polígono catastral.
En caso de no quemar la superficie completa de un recinto, después de la quema se realizarán fotografías georreferenciadas de la superficie
ejecutada y sin ejecutar para su posterior acreditación.
La quema no podrá afectar al matorral y/o arbolado colindante,en caso necesario se deberán adoptar medidas que eviten posibles escapes
del fuego a zonas colindantes, avisando al 112 en caso de incendio.
Los restos de cosecha se conformarán en bandas de un máximo de 1 metro de ancho y la quema se realizará exclusivamente sobre los restos
acumulados en estas bandas. En ningún caso la superficie total de bandas superará el 15% de la unidad de cultivo.
Los restos de cosecha se quemarán en las hileras conformadas por la cosechadora, no esparciéndose éstos en ningún momento sobre el resto
de la parcela.
Para realizar la quema y evitar daños al rastrojo este deberá estar aún húmedo.
Se realizará una labor perimetral de al menos 2 m de ancho para proteger los balates del fuego.
Esta operación quedará reflejada en el Cuaderno de Explotación, especificándose en el apartado destinado a las labores “quema de restos de
cosecha”.
Los repasos de la quema se entenderán como un día de quema, debiendo tramitar una nueva declaración responsable.
Con el fin de proteger la fauna y biodiversidad de la zona arrocera, las APRIAs o Cooperativas procurarán que esta labor se realice de forma
escalonada en el conjunto de explotaciones de la agrupación. El agricultor adoptará las medidas de precaución adicionales a las dispuestas en
este documento que considere necesarias. Se aconseja realizar fotografías georreferenciadas para acreditar el resultado de la operación
(labor perimetral, acordonados, restos de quemas, etc.)