Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2023050226)
Orden de 15 de diciembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 10 de octubre de 2023 por la que se declara la época de peligro bajo de incendios forestales del Plan INFOEX, se regulan los usos y actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio, se desarrollan las medidas generales de prevención y medidas de autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y se regulan los supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales.
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NÚMERO 243
Jueves 21 de diciembre de 2023
64586
declarante deberá cumplir con el condicionado y medidas mínimas de seguridad que se
indican en dicho anexo.
Cuando se trate de quemas de restos de cosecha del cultivo de arroz, la declaración
responsable debe presentarse exclusivamente conforme al anexo IX, debiendo el declarante cumplir con el condicionado y medidas mínimas de seguridad que se indican en dicho anexo.
La declaración responsable podrá presentarse vía telemática a través de la web http://
www.infoex.info/tramites-en-linea/ con al menos 5 días de antelación a la realización de
la actividad o uso. También podrá presentarse por fax o Registro Oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud que se anexa a la presente orden, con 15 días de
antelación a la realización de la actividad o uso.
Para el caso de quemas de restos de cosecha del cultivo de arroz la declaración responsable conforme al anexo IX se presentará exclusivamente por vía telemática a través de la
web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/”.
Dos. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 12:
“1. La maquinaria de orugas, tractores con gradas, aperos o implementos fuera de zona
forestal o de influencia, así como cualquier otra herramienta o máquina cuando no estén contemplados en los supuestos sujetos a declaración responsable o comunicación,
deberán cumplir las siguientes precauciones:
a) Estado correcto de la maquinaria, herramienta, y apero o implemento: Todo ello de
acuerdo con el mantenimiento indicado por el fabricante, la revisión frecuente, la
inspección de sobrecalentamientos, la exclusión de modificaciones con riesgo asociado, y el extintor de polvo o análogo para la extinción de la propia maquinaria.
b) Modo de operar: Suprimiendo o reduciendo los impactos de acero o hierro contra piedras o rocas, distanciando la herramienta o apero de roces o impactos con chispas,
y reduciendo la velocidad.
c) Medios o auxilios de extinción en el lugar de trabajo: Tales como batefuegos o extintor de mochila con 15 litros de agua para sofocar incendios incipientes. Se vigilará el
área de trabajo de la actividad con riesgo hasta una hora después de finalizados los
trabajos.
d) Elección de la técnica implantada o extendida con menor riesgo de ignición: Tránsito
con ruedas es menor que con orugas; corte de metal con cizalla menor que con disco; uso de hilos y cuchillas plásticas en motodesbrozadoras; y otras”.
Tres. Se añade un nuevo anexo, con la siguiente redacción:
Jueves 21 de diciembre de 2023
64586
declarante deberá cumplir con el condicionado y medidas mínimas de seguridad que se
indican en dicho anexo.
Cuando se trate de quemas de restos de cosecha del cultivo de arroz, la declaración
responsable debe presentarse exclusivamente conforme al anexo IX, debiendo el declarante cumplir con el condicionado y medidas mínimas de seguridad que se indican en dicho anexo.
La declaración responsable podrá presentarse vía telemática a través de la web http://
www.infoex.info/tramites-en-linea/ con al menos 5 días de antelación a la realización de
la actividad o uso. También podrá presentarse por fax o Registro Oficial mediante el correspondiente formulario de solicitud que se anexa a la presente orden, con 15 días de
antelación a la realización de la actividad o uso.
Para el caso de quemas de restos de cosecha del cultivo de arroz la declaración responsable conforme al anexo IX se presentará exclusivamente por vía telemática a través de la
web http://www.infoex.info/tramites-en-linea/”.
Dos. Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 12:
“1. La maquinaria de orugas, tractores con gradas, aperos o implementos fuera de zona
forestal o de influencia, así como cualquier otra herramienta o máquina cuando no estén contemplados en los supuestos sujetos a declaración responsable o comunicación,
deberán cumplir las siguientes precauciones:
a) Estado correcto de la maquinaria, herramienta, y apero o implemento: Todo ello de
acuerdo con el mantenimiento indicado por el fabricante, la revisión frecuente, la
inspección de sobrecalentamientos, la exclusión de modificaciones con riesgo asociado, y el extintor de polvo o análogo para la extinción de la propia maquinaria.
b) Modo de operar: Suprimiendo o reduciendo los impactos de acero o hierro contra piedras o rocas, distanciando la herramienta o apero de roces o impactos con chispas,
y reduciendo la velocidad.
c) Medios o auxilios de extinción en el lugar de trabajo: Tales como batefuegos o extintor de mochila con 15 litros de agua para sofocar incendios incipientes. Se vigilará el
área de trabajo de la actividad con riesgo hasta una hora después de finalizados los
trabajos.
d) Elección de la técnica implantada o extendida con menor riesgo de ignición: Tránsito
con ruedas es menor que con orugas; corte de metal con cizalla menor que con disco; uso de hilos y cuchillas plásticas en motodesbrozadoras; y otras”.
Tres. Se añade un nuevo anexo, con la siguiente redacción: