Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064235)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo intensiva, en el término municipal de Campillo de Llerena, cuya promotora es Asalacar, SL. Expte.: IA20/0132.
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Miércoles 20 de diciembre de 2023

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emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho
plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de
impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 14 de julio de 2022, el
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual
se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico
previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la
legalización y ampliación de explotación porcina, en el término municipal de Campillo de
Llerena, a fin de su incorporación a la preceptiva declaración de impacto ambiental con los
efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Campillo de Llerena se encuentra actualmente vigente un
Plan General Municipal aprobado definitivamente el 29 de septiembre de 2011, publicado en el
DOE de 19 de diciembre de 2011. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación
urbanística de suelo no urbanizable común.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación se ajusta al régimen de usos previsto por el
artículo 4.5.2.8 del Plan General Municipal, al contemplar expresamente como uso característico el “agrícola ganadero”.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la legalización y ampliación de explotación porcina, debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 1,5 ha. (artículo 4.5.1.20 del PGM).
2. La ocupación máxima de parcela no puede ser superior al 15% (artículo 4.5.1.35 del PGM).
3. Las naves agrícolas, almacenes y establos o criaderos de animales se situarán a una distancia de al menos 5 m de linderos y cuando los establos o criaderos de animales tengan una
superficie superior a 100 m2. su separación a edificaciones residenciales no será inferior a
500 m (artículo 4.5.1.35 del PGM).