Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2023064235)
Resolución de 8 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación porcina de producción y cebo intensiva, en el término municipal de Campillo de Llerena, cuya promotora es Asalacar, SL. Expte.: IA20/0132.
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NÚMERO 242
Miércoles 20 de diciembre de 2023



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2.5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar
en consecuencia.

2.6. 
Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará
obligada a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o
aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad
hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde
un punto de vista medioambiental.
H) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto
ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la
construcción y explotación del proyecto.
I) Calificación rústica.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de
naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones
para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para
la implantación de un uso autorizable en suelo rústico. La explotación porcina se considera
un uso autorizable en suelo rústico (artículo 67.5.a) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto
ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística
cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que
pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general
con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con
competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del
municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe
urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que
la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá