Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064220)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Fundación para la Promoción y Apoyo a las Personas con Discapacidad (FUTUEX) para el proyecto "La mejora del acceso a los Sistemas de Protección Públicos de las personas con discapacidad para las que se dicten medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica de Extremadura".
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NÚMERO 242
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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Duodécima. Efectos de la resolución del convenio (artículo 52 Ley 40/2015).
1. E
 l cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
2. S
 e entenderán cumplidos los compromisos financieros adquiridos por las partes, cuando
su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas, de acuerdo con sus
respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas fuera inferior
a los fondos que la misma hubiera recibido, FUTUEX deberá reintegrar al SEPAD el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado
la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se
haya producido el reintegro, se deberá abonar al SEPAD, también en el plazo de un mes
a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que
será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del
gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, el SEPAD, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación,
deberá abonar a FUTUEX la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite
máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en
virtud del convenio. En ningún caso FUTUEX tendrá derecho a exigir al SEPAD cuantía
alguna que supere los citados límites máximos.
3. N
 o obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en
el apartado anterior.
Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad al
artículo 4 del citado texto normativo, no obstante, se aplicarán los principios de esta Ley para
resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.