Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2023064220)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) y la Fundación para la Promoción y Apoyo a las Personas con Discapacidad (FUTUEX) para el proyecto "La mejora del acceso a los Sistemas de Protección Públicos de las personas con discapacidad para las que se dicten medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica de Extremadura".
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NÚMERO 242
Miércoles 20 de diciembre de 2023

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Al término del convenio, FUTUEX entregará al SEPAD toda la información y documentación
recabada como consecuencia de la ejecución y cumplimiento del presente convenio que obre
en su poder.
Las partes serán responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo del incumplimiento de lo establecido en esta cláusula, incluido el importe de cualquier sanción que
pudiera ser impuesta por la Agencia de Protección de Datos.
Novena. Régimen de modificación del convenio.
Los términos del presente convenio podrán ser modificados previo acuerdo unánime entre las
partes suscriptoras, en el seno de la Comisión de Seguimiento, a través de la correspondiente adenda, pudiéndose sustituir las actividades propuestas por otras de análoga naturaleza,
siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar.
Décima. Plazo de vigencia.
El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 31 de octubre
de 2025, pudiéndose prorrogar por unanimidad de las partes con el límite previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su caso, las prórrogas deberán acordarse expresamente y por escrito previa solicitud de
cualquiera de las partes como mínimo un mes antes de la fecha de finalización del convenio.
Undécima. Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
1. E
 l transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. E
 l acuerdo unánime de las partes, que deberá ser instrumentado por escrito.
3. L
 a imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que
constituyen su objeto.
4. E
 l incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.