Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2023064243)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas a la edición de libros en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 241
Martes 19 de diciembre de 2023

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Noveno. Los pagos se efectuarán durante el año 2024, de la siguiente manera:
a) Con carácter anticipado un primer pago del 50 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura,
aceptada la ayuda y recibida de conformidad la documentación acreditativa de disponer
de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
b) El 50 % restante se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda, para
ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción
aprobado antes del 30 de junio del 2024, teniendo en cuenta que si los gastos reales de
inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede
de la subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos,
hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda estatal
y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las
ayudas siempre que el interesado lo haya autorizado expresamente en la solicitud de la subvención.
En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que reciban en el marco de estas bases reguladoras.
Décimo. Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá presentar la siguiente documentación:
1. P
 ara el primer 50 %: documentación acreditativa de disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español, una vez publicada la resolución de concesión en el
Diario Oficial de Extremadura y aceptada la ayuda.
2. Para el segundo 50 %.
a) Justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que revestirá la forma de
cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha sido
efectivamente realizado y pagado dentro del período subvencionable. La cuenta deberá
incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará como máximo, en el plazo establecido para la resolución del pago de
la actividad.