Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2023064243)
Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas a la edición de libros en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
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NÚMERO 241
Martes 19 de diciembre de 2023

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Quinto. Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios para la
realización de la edición del libro contenidos en el artículo 4 del Decreto 173/2016, de 25 de
octubre.
Sexto. Los proyectos de edición que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del día
siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y terminar
antes del 30 de junio del 2024.
Séptimo. Las presentes ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención de
las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre
que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o
privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la
modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución.
Octavo. Son obligaciones de los beneficiarios:
1. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Secretaría General de
Cultura. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en
el artículo 50 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el
caso de haberse denegado la autorización o haberse opuesto a la oportuna comprobación
de oficio por parte del órgano gestor.
3. Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los diez días siguientes
a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el
proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
4. A
 simismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. L
 levar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables específicos
para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
6. D
 isponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento
de tramitar el pago de la ayuda.