Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2023064240)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 241
Martes 19 de diciembre de 2023

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Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos
personales sobre la renta.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el solicitante al proyecto subvencionado
en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de
contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes
correspondan al período en que efectivamente se haya realizado la actuación o gira
propuesta.
3. En toda publicidad que se genere por las representaciones de los montajes y conciertos
objeto de ayuda, a partir de la publicación de la resolución de concesión, deberá hacerse
constar en lugar destacado que se trata de un espectáculo que ha obtenido una ayuda
a la gira por parte de la Junta de Extremadura.
4. Pago de las ayudas:


a) El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable, una vez publicada la
resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.



b) Para proceder a la tramitación del pago, la entidad deberá presentar, con anterioridad al abono del mismo, certificados actualizados de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener
deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura., extremos
que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre
que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención
su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente
certificado.

5. La percepción de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de
las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad
siempre que la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras
ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la ayuda.
6. En cuanto al incumplimiento, revocación y reintegro:
a) Procederá la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades
percibidas cuando se produzcan los incumplimientos contemplados en el artículo 43