Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2023064240)
Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 241
Martes 19 de diciembre de 2023

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Quinto. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la
convocatoria de las ayudas, y estarán sometidas a las obligaciones previstas en el artículo 13
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como, cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa
básica estatal, autonómica y en el decreto regulador de las presentes ayudas, y específicamente, las que a continuación se relacionan:
1. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de una actuación o gira de una producción realizada de teatro, danza o música,
fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante el ejercicio 2022, de conformidad con lo previsto en el
artículo 5 del decreto de bases reguladoras.
A estos efectos se consideran gastos subvencionables los siguientes:


— Gastos de transporte (tanto de los miembros de la compañía como de la escenografía,
atrezzo, vestuario y elementos técnicos necesarios para realizar la representación).



— Gastos de personal (sueldos y seguros sociales de actores y técnicos).



— Dietas y kilometraje de actores y técnicos.



— Otros gastos directamente relacionados con la realización de la actuación o gira fuera
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales
y registrales y los gastos periciales para la realización de la actividad realizada y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con
la actuación o gira realizada y hayan sido indispensables para la adecuada preparación
o ejecución de la misma.

2. En ningún caso serán gastos subvencionables:


— Los intereses deudores de las cuentas bancarias.



— Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.



— Los gastos de procedimientos judiciales.